Artículo 106 de la LEY General de Responsabilidades Administrativas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Sala Especializada ve que ya corregiste los errores de tu queja o que tu escrito cumple con todos los requisitos del artículo 109, entonces aceptará tu recurso de inconformidad. Después, le avisará a la persona que acusaste para que, en un plazo de 5 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos), pueda dar su versión o defenderse.
Texto oficial
Artículo 106. En caso de que la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.