Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/128
Ley
LEY General de Salud
Artículo
128

Artículo 128 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier tipo de trabajo, ya sea en una fábrica, tienda, consultorio u otro lugar, debe seguir las reglas de salud que pongan las autoridades sanitarias (como la Secretaría de Salud) para proteger a los trabajadores. Si trabajas en un lugar que tiene jefes y empleados regulados por el apartado A del artículo 123 de la Constitución (que aplica a la mayoría de empresas privadas), las autoridades de salud y las del trabajo se pondrán de acuerdo para crear esas reglas.

Texto oficial

Artículo 128.- El trabajo o las actividades sean comerciales, industriales, profesionales o de otra índole, se ajustarán, por lo que a la protección de la salud se refiere, a las normas que al efecto dicten las autoridades sanitarias, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales sobre salud ocupacional. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 77 de 376 Cuando dicho trabajo y actividades se realicen en centros de trabajo cuyas relaciones laborales estén sujetas al apartado "A" del artículo 123 constitucional, las autoridades sanitarias se coordinarán con las laborales para la expedición de las normas respectivas.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 128 de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal