LEY General de Salud
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley define cómo se protege tu derecho a la salud, que está garantizado en la Constitución. Te explica cómo puedes acceder a los servicios médicos y quién es el responsable de darte la atención: el gobierno federal o el de tu estado. A veces, ambos gobiernos trabajan juntos para asegurarse de que recibas el servicio. La ley aplica en todo México y es obligatoria, porque busca el bienestar de todos.
- Art. 1 BisSalud no es solo no estar enfermo. Significa sentirse bien en todo: tu cuerpo, tu mente y tu vida social. Si estás tranquilo, sin dolor y relacionándote bien con los demás, eso es salud. Estar sano no es solo que no te duela algo o que no tengas una enfermedad.
- Art. 2El derecho a la protección de la salud busca que estés bien tanto física como mentalmente, para que puedas desarrollar todas tus capacidades. También quiere que vivas más años y con mejor calidad de vida, y que se protejan las condiciones que ayudan a que la sociedad esté sana. Para lograrlo, se necesita que la población sea solidaria y responsable con su salud, y que tengas acceso a servicios médicos y de asistencia social que te atiendan bien y a tiempo. Si no tienes seguro social (IMSS, ISSSTE, etc.), esos servicios, medicamentos y demás cosas necesarias deben ser gratuitos. Al final, todo esto se debe aplicar considerando tus características particulares, tu género y tu origen cultural.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno se encarga de organizar y vigilar que los servicios de salud funcionen bien para todos. También incluye atención médica gratuita y medicamentos para quienes no tienen seguro social. Además, cubre la salud de las mamás y los niños, la salud mental, la planificación familiar y programas de nutrición en comunidades indígenas. Por último, el gobierno también supervisa las actividades de los doctores y enfermeras, promueve la investigación científica y previene problemas como la obesidad o enfermedades del corazón.
- Art. 4Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de la salud en México. El primero es el Presidente de la República, que es la máxima autoridad del país. Luego sigue el Consejo de Salubridad General, que es un grupo de expertos que ayudan a tomar decisiones importantes en salud pública. También está la Secretaría de Salud, que es la dependencia del gobierno federal que se encarga de todo lo relacionado con la sanidad. Por último, están los gobiernos de cada estado, incluyendo el de la Ciudad de México.
- Art. 5El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de todo lo que tiene que ver con la salud en México. Incluye oficinas del gobierno federal y de los estados, así como hospitales, clínicas, doctores y empresas privadas que dan servicios médicos. También abarca las reglas y formas de trabajar juntos para que todo funcione. Su objetivo principal es asegurar que todas las personas tengan derecho a recibir atención médica y protección para su salud.
- Art. 6El artículo 6 de la Ley General de Salud dice cuáles son las metas del sistema de salud en México. Básicamente, busca dar servicios médicos a toda la gente y mejorar su calidad, enfocándose en prevenir enfermedades según la edad, el sexo y los riesgos de cada persona. También quiere ayudar al crecimiento ordenado de la población, apoyar a niños abandonados, ancianos y personas con discapacidad, y fomentar el bienestar de las familias y comunidades indígenas. Además, busca mejorar el ambiente para que sea más sano, promover el uso de la medicina tradicional y la partería, y enseñar a la gente buenos hábitos de salud y alimentación. Por último, quiere usar la tecnología para que más personas tengan acceso a servicios de salud de mejor calidad.
- Art. 7La Secretaría de Salud es quien organiza todo el sistema de salud del país. Ella se encarga de crear las reglas generales para que todos tengamos acceso a servicios médicos, coordinar a las instituciones de salud del gobierno (como el IMSS-Bienestar) y asegurarse de que los programas funcionen bien. También planea la compra de medicamentos y equipos médicos para que no falten, y promueve que te den atención preventiva según tu edad, sexo y riesgos de salud. Además, revisa cómo trabajan los servicios de salud y recomienda cómo repartir el dinero para que los programas funcionen mejor.
- Art. 8El gobierno va a dividir a las personas que usan los servicios de salud para que no haya desorden. Los hospitales y clínicas pueden pedir ayuda a otras instituciones para que atiendan a sus pacientes. Esto se hace para apoyarse entre sí y cubrir necesidades que no pueden resolver solos.
- Art. 9Los gobiernos de cada estado de la República Mexicana tienen la obligación de ayudar a que el Sistema Nacional de Salud funcione bien y sea más fuerte, siempre dentro de lo que les corresponda según su autoridad. Para lograrlo, deben planear, organizar y crear sus propios sistemas estatales de salud, cuidando que estos encajen con el plan nacional. Además, la Secretaría de Salud se encarga de que los programas federales y los de cada estado estén alineados, para que todo se haga de manera ordenada y con la participación de todos.
- Art. 9 BisEl Sistema Federal Sanitario es el conjunto de autoridades que cuidan tu salud. Lo forman la Comisión Federal (conocida como Cofepris) y las autoridades de salud de los estados que hayan firmado un acuerdo para trabajar juntos en regular, controlar, vigilar y promover la salud. También incluye los laboratorios estatales que ayudan en la regulación sanitaria. En pocas palabras, es la red que une al gobierno federal con los estados para protegerte de riesgos como medicamentos falsos o alimentos contaminados.
- Art. 10La Secretaría de Salud va a invitar a participar en el sistema de salud a todos los que dan servicios médicos (hospitales, doctores, clínicas), ya sean del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales, así como a sus trabajadores, a los pacientes y a los representantes de comunidades indígenas y afromexicanas. También, con la información que tenga sobre cómo se planea y se compran medicamentos, equipos médicos costosos y otros insumos, la Secretaría va a crear planes para que estos productos lleguen a tiempo y con buena calidad a los hospitales públicos, sin meterse en lo que les toca hacer a las Secretarías de Hacienda y de Anticorrupción y Buen Gobierno. Además, va a ponerse de acuerdo con los proveedores para que haya suficientes medicamentos y equipos. Por último, cuando se hagan compras grandes de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos, la Secretaría debe darle preferencia a empresas o personas que tengan fábricas, laboratorios o almacenes en México, que hagan investigación científica o que vendan productos nuevos en el país, siempre y cuando esto no vaya en contra de los tratados comerciales que México ha firmado.
- Art. 10 BisEl artículo dice que los doctores y enfermeras del sistema de salud pueden negarse a hacer ciertos procedimientos por sus creencias personales, a esto se le llama objeción de conciencia. Pero no pueden usar esa excusa si el paciente está en riesgo de muerte o es una emergencia médica, porque si lo hacen, pueden meterse en problemas legales. Además, la ley protege a estos trabajadores para que no los castiguen ni los traten mal en el trabajo por haber usado su objeción de conciencia. Eso sí, la Suprema Corte de Justicia ya declaró este artículo como inválido desde 2021, así que ya no está vigente.
- Art. 11La Secretaría de Salud puede ponerse de acuerdo con comunidades indígenas y afromexicanas, o con empresas y grupos sociales, para trabajar juntos en temas de salud. Para eso, firman convenios o contratos donde se anotan las reglas del juego. Primero, cada quien debe tener bien claras sus responsabilidades. Segundo, la Secretaría define qué apoyos va a dar, como orientación o estímulos. Tercero, aunque se pongan de acuerdo, la Secretaría no pierde su autoridad como autoridad sanitaria. Por último, pueden incluir cualquier otro punto que todas las partes acepten.
- Art. 12El artículo 12 dice que las autoridades de salud, al planear, organizar y hacer funcionar el Sistema Nacional de Salud, deben seguir al pie de la letra lo que marca esta Ley y otras reglas generales que aplican. En pocas palabras, no pueden actuar como se les ocurra, sino que tienen que cumplir con las normas establecidas. Esto asegura que todas las instituciones de salud trabajen de manera ordenada y legal.
- Art. 13El artículo 13 reparte las responsabilidades de salud entre el gobierno federal (la Federación) y los gobiernos de los estados. Le corresponde al Presidente de la República, a través de la Secretaría de Salud, crear las reglas oficiales (normas) que se deben seguir en todo el país para los servicios de salud, y verificar que se cumplan. También puede organizar y operar ciertos servicios de salud, o coordinarse con los estados para hacerlo, y puede intervenir de manera extraordinaria si es necesario. Por otro lado, los gobiernos de los estados tienen la obligación de ejecutar y supervisar los servicios de salud dentro de su territorio, siguiendo las normas nacionales.
- Art. 14El artículo 14 de esta ley ya no sirve para nada, porque fue eliminado oficialmente. Primero lo modificaron en 1987, pero después lo borraron por completo en 1997. Eso significa que no tienes que cumplir con nada de lo que decía antes, porque ya no existe.
- Art. 15El Consejo de Salubridad General es un grupo que trabaja directamente con el Presidente de la República, según lo dice la Constitución. Está formado por el Secretario de Salud (quien lo dirige), el Secretario del Consejo, y otros miembros que establece su reglamento, incluyendo a los jefes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía. Todos los miembros pueden opinar y votar en las decisiones, pero trabajan de manera honoraria, es decir, sin recibir sueldo por ese cargo. El Presidente del Consejo puede invitar a funcionarios de cualquier nivel de gobierno o de organismos públicos o privados a las reuniones, pero ellos solo pueden dar su opinión, no votar. Esto aplica cuando el tema lo requiera, ya sea por iniciativa propia o por sugerencia de otro miembro.
- Art. 16El Consejo de Salubridad General va a operar según sus propias reglas internas, que ellos mismos van a crear. Esas reglas las tiene que revisar y aprobar el Presidente de la República para que puedan entrar en vigor. Básicamente, el Consejo hace su propio reglamento, pero necesita el visto bueno del Presidente para que sea válido y se pueda usar.
- Art. 17El Consejo de Salubridad General tiene varias funciones importantes para cuidar tu salud. Puede crear reglas contra el alcoholismo y controlar la venta y producción de sustancias tóxicas, además de tomar medidas para evitar que la contaminación ambiental te afecte; luego el Congreso revisa esas reglas. También puede actualizar listas de enfermedades contagiosas importantes, como las que se transmiten fácilmente, y de fuentes de radiación, para proteger a la población. En emergencias, como brotes de enfermedades graves o desastres ambientales repentinos, este Consejo puede declarar una alerta oficial y ayudar a la Secretaría de Salud a actuar rápido. Además, se encarga de aprobar normas de salud que todos debemos seguir, certificar que los hospitales tengan buena calidad, y dar su opinión sobre investigaciones médicas o nuevas carreras de salud cuando se lo pidan las instituciones.
- Art. 17 BisLa Secretaría de Salud va a crear un grupo especial llamado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, que se encargará de vigilar que hospitales, medicinas, alimentos, bebidas, cosméticos y otros productos no pongan en riesgo tu salud. Este grupo podrá revisar los riesgos, proponer reglas al gobierno, crear normas oficiales, dar o quitar permisos, y emitir certificados de que algo es seguro. Todo esto lo hacen para controlar desde la basura peligrosa hasta el tabaco, pasando por pesticidas o productos de aseo, asegurándose de que cumplan con la ley.
- Art. 18Este artículo dice que el gobierno federal y los gobiernos de los estados deben coordinarse para ofrecer servicios de salud pública, y para vigilar y fomentar la higiene. Todo esto lo tienen que hacer siguiendo lo que marca esta Ley General de Salud, los acuerdos que firmen entre ellos y otras reglas que apliquen. La Secretaría de Salud es la encargada de proponerle a los estados que firmen esos acuerdos para participar en servicios como la atención médica, el control sanitario y otras cosas específicas de la ley. Además, el gobierno federal, a través del IMSS-BIENESTAR, también puede proponer convenios con los estados para dar servicios de salud a la gente que no tiene seguridad social. En corto, se trata de que los diferentes niveles de gobierno trabajen juntos y sigan las mismas reglas para que la salud pública funcione bien en todo el país.
- Art. 19El gobierno federal y los gobiernos de los estados están obligados a dar dinero, personal y equipo para que funcionen los servicios de salud pública y para vigilar que se cumplan las normas sanitarias. Esto aplica solo cuando firmen acuerdos o convenios entre ellos. Los recursos que pongan cada quien solo se podrán usar para lo que diga el acuerdo, y cada parte manejará su dinero según sus propias reglas. Cómo se administrará todo eso se va a definir en el mismo documento que firmen.
- Art. 20Este artículo ya no está vigente, lo que significa que fue eliminado de la ley. Antes de que se borrara, el artículo fue cambiado dos veces, en 1987 y en 1997, y finalmente se quitó por completo el 29 de mayo de 2023. En pocas palabras, ya no debes tomarlo en cuenta porque la ley ya no lo incluye.
- Art. 21Cuando el gobierno federal y los gobiernos de los estados hacen un acuerdo para trabajar juntos en servicios de salud, ese acuerdo debe incluir ciertos puntos. Por ejemplo, tienen que explicar bien qué servicios van a dar, quién se encarga de qué, qué dinero o recursos pone cada quién, y cuánto va a durar el acuerdo. También deben establecer reglas para resolver cualquier problema o pleito que surja, y asegurarse de que los servicios de salud, medicamentos e insumos para personas sin seguridad social sean gratuitos. Por último, el acuerdo puede incluir cualquier otra cosa que las dos partes crean necesaria para que todo funcione mejor.
- Art. 22Este artículo dice que la lana que se junte por los servicios de salud pública, según los acuerdos de cooperación de los que ya se habló, se va a usar exclusivamente para lo mismo: los servicios de salud. Es decir, el dinero que se cobre no se puede gastar en otra cosa, solo en seguir dando esos servicios. Cómo se va a manejar ese dinero, lo va a decir la ley de impuestos que aplica en ese momento. En pocas palabras, no se puede desviar el billete a otro lado.
- Art. 23El artículo 23 dice que, según esta ley, los servicios de salud son todas las acciones que se hacen para ayudar tanto a una persona como a toda la sociedad. Estas acciones tienen el objetivo de cuidar tu salud, evitar que te enfermes y ayudarte a recuperarte si estás mal. También aplica para mejorar la salud de la comunidad en general, no solo la tuya como individuo. Básicamente, cualquier cosa que se haga para mantener o mejorar el bienestar físico y mental de la gente cuenta como servicio de salud.
- Art. 24Este artículo dice que los servicios de salud se dividen en tres grupos. El primer grupo es la atención médica, que es cuando vas al doctor o al hospital para que te curen. El segundo es la salud pública, que incluye campañas de vacunación o pláticas para prevenir enfermedades en toda la gente. El tercero es la asistencia social, que apoya a personas en situaciones difíciles, como adultos mayores o niños sin recursos. En pocas palabras, la ley separa los servicios en: curarte, prevenir enfermedades y ayudar a los más necesitados.
- Art. 25El gobierno mexicano se compromete a mejorar poco a poco los servicios de salud, tanto en cantidad como en calidad, siguiendo lo que más urge en el sistema de salud del país. Esto aplica sobre todo para ayudar de manera completa a las personas que viven en México y no tienen seguridad social, como el IMSS o el ISSSTE. En otras palabras, si no tienes seguro social, el gobierno buscará que tengas acceso a más y mejores servicios médicos con el tiempo. La idea es que nadie se quede sin atención médica, aunque no tenga un seguro de salud. Es un compromiso de ir avanzando, no de resolver todo de golpe.
- Art. 26Para organizar los servicios de salud, el gobierno va a dividir el país en regiones y va a poner los servicios por niveles, desde los más básicos hasta los más especializados. Todo esto lo hace para que, poco a poco, todos los mexicanos puedan acceder a servicios de salud completos, sin importar dónde vivan. En pocas palabras, buscan que con el tiempo nadie se quede sin atención médica que cubra todo lo que necesitas.
- Art. 27Este artículo dice que los servicios básicos de salud incluyen varias cosas: enseñarte a cuidar tu salud, mantener limpio tu entorno y prevenir enfermedades contagiosas o accidentes. También cubre la atención médica completa, que va desde prevenir enfermedades hasta curarte, darte cuidados paliativos y rehabilitarte, incluyendo emergencias. Para quienes no tienen seguridad social, estos servicios, medicamentos y lo necesario deben ser gratis. Además, incluye atención para mamás y bebés, salud sexual, salud mental, cuidados dentales, medicamentos básicos, promover una vida saludable, ayudar a grupos vulnerables como indígenas y atender a adultos mayores.
- Art. 28El artículo 28 habla de un listado oficial llamado Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que es como un catálogo donde se registran todos los medicamentos, vacunas, equipos y materiales médicos que están permitidos en México. Este listado lo hace el Consejo de Salubridad General y todos los hospitales y centros de salud del gobierno deben usarlo como referencia. En ese compendio solo se incluyen productos que ya demostraron ser seguros, de buena calidad y que funcionan bien para tratar enfermedades. Para armar y actualizar este catálogo participan varias dependencias como la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, y hasta Petróleos Mexicanos, entre otras. Las actualizaciones buscan meter nuevas tecnologías y tratamientos que ayuden a mejorar la atención médica y a gastar mejor el dinero en prevenir y curar enfermedades.
- Art. 28 BisEste artículo dice que solo ciertos profesionistas de la salud pueden recetar medicamentos: los médicos generales, los médicos homeópatas (que usan medicina alternativa), los dentistas, los veterinarios (solo para animales) y los licenciados en enfermería (pero solo los medicamentos que autorice la Secretaría de Salud). Todos ellos deben tener su título o cédula profesional registrada ante las autoridades educativas. Los estudiantes que estén haciendo su servicio social y los enfermeros también pueden recetar, pero siguiendo reglas especiales que ponga la Secretaría de Salud.
- Art. 29Este artículo dice que existe un listado oficial llamado Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que contiene todos los medicamentos y materiales médicos autorizados en el país. Con base en ese compendio, cada institución de salud pública (como el IMSS, ISSSTE o el Seguro Popular) arma su propia lista de los medicamentos y productos básicos que necesita para atender a sus pacientes. Así, cada hospital o clínica decide qué insumos va a usar, siempre dentro de lo que ya está aprobado en ese listado nacional.
- Art. 30La Secretaría de Salud va a ayudar a otras dependencias del gobierno a checar que las farmacias y los lugares donde se venden medicamentos o materiales para hacerlos cumplan con las reglas. Esto aplica para negocios públicos, privados o sociales, como hospitales del gobierno o farmacias particulares. El objetivo es que todos esos establecimientos se ajusten a lo que dice el artículo anterior de esta ley. En pocas palabras, la Secretaría se encarga de supervisar junto con otras autoridades para que se respeten las normas.
- Art. 31La Secretaría de Economía, con la opinión de la Secretaría de Salud, se encarga de que los medicamentos y materiales médicos se vendan bien en todo el país y pone un tope al precio que pueden costar. Cuando estos productos los fabrica el gobierno, la Secretaría de Hacienda también ayuda a decidir el precio. Además, la Secretaría de Salud le da información técnica a la de Economía sobre qué insumos médicos se pueden traer del extranjero.
- Art. 32La atención médica son todos los servicios que te dan para cuidar tu salud, prevenir enfermedades o ayudarte a recuperarte si estás enfermo. Los doctores y hospitales pueden usar herramientas como guías o protocolos basados en evidencia científica para darte un mejor tratamiento, siguiendo las reglas que pone la Secretaría de Salud. Esto asegura que lo que te hagan esté respaldado por estudios confiables.
- Art. 33El artículo 33 explica los cuatro tipos de servicios médicos que existen: preventivos, curativos, de rehabilitación y paliativos. Los preventivos son para evitar que te enfermes, como las campañas de vacunación o pláticas de salud. Los curativos son para diagnosticar y tratar enfermedades a tiempo, como cuando vas al doctor por una gripa. Los de rehabilitación ayudan a que las personas con discapacidad recuperen lo mejor posible sus habilidades físicas. Los paliativos se enfocan en que un paciente con una enfermedad grave viva sin dolor y con la mejor calidad de vida posible, atendiendo tanto sus síntomas físicos como emocionales con ayuda de varios especialistas.
- Art. 34El artículo 34 divide los servicios de salud en cuatro grupos según quién los da. Primero, están los servicios públicos para toda la población, como los hospitales del gobierno. Segundo, los servicios para personas con seguro social (IMSS, ISSSTE) o los que estas instituciones dan a otros grupos por encargo del gobierno. Tercero, los servicios sociales y privados, sin importar cómo los contrates. Y cuarto, cualquier otro servicio que la autoridad sanitaria determine.
- Art. 35Este artículo dice que los servicios de salud en hospitales públicos son para todas las personas que vivan o estén en México y los necesiten. Estos servicios deben ser para todos sin importar quién seas, deben tratar a todos por igual y ser gratuitos en el momento en que los pidas, incluyendo medicinas y otros insumos. También menciona que las personas que ya tienen seguro social, como el IMSS o el ISSSTE, pueden usar estos servicios si el gobierno firma un convenio con esas instituciones. En pocas palabras, no te pueden negar atención médica de urgencia ni cobrarte en el acto si vas a un hospital público.
- Art. 35 BisSi una institución pública de salud, como el IMSS o el ISSSTE, quiere construir un hospital nuevo, cambiar uno viejo o hacerlo más grande, o también comprar equipo médico muy caro y avanzado (como un tomógrafo o un aparato de rayos X), primero debe pedir un número de registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud. Ese folio sirve como un permiso que demuestra que realmente se necesita ese proyecto o equipo, y con él se puede vigilar todo el proceso desde que empieza hasta que el hospital o el aparato ya están funcionando. No importa de dónde saquen el dinero para pagarlo, la regla aplica igual.
- Art. 36El artículo 36 dice que si te cobran una cuota por recibir atención médica, ese cobro debe seguir las reglas de impuestos y los acuerdos entre el gobierno federal y los estados. Pero está prohibido cobrarles a las personas que no tienen seguro social, ni por consultas ni por medicamentos. Eso significa que si no estás afiliado al IMSS, ISSSTE u otro similar, la atención debe ser gratuita. Para fijar las cuotas, se toma en cuenta cuánto cuesta el servicio y la situación económica de cada quien, aplicando un principio de solidaridad. Si no tienes dinero para pagar, te tienen que exentar del cobro, sobre todo en zonas pobres y con mujeres, adolescentes, niñas y niños en pobreza. Los extranjeros que vengan solo para recibir atención médica sí deben pagar todo el costo, a menos que sea una emergencia. También se exenta del pago de consultas y medicamentos a todos los niños desde que nacen hasta los 5 años cumplidos, siempre que no tengan seguro médico y que su familia esté en los niveles de ingresos más bajos según lo que indique la Secretaría de Salud.
- Art. 37Este artículo dice que los servicios de salud que dan instituciones como el IMSS o el ISSSTE son para las personas que pagan su seguro (los que cotizan) y para sus familias. También pueden dar servicio a otros grupos de personas si el Gobierno Federal se los pide o si usan sus propios recursos. Estos servicios siempre tienen que seguir las reglas de cada institución y lo que dice esta ley; además, las instituciones del gobierno federal deben coordinarse con la Secretaría de Salud para aplicar la política nacional de salud. Los servicios incluyen cosas como consultas médicas, atención para mamás y bebés, planificación familiar, salud mental, capacitación de doctores, salud en el trabajo, y prevención de enfermedades como diabetes o accidentes.
- Art. 38Los servicios de salud privados son aquellos que te dan doctores, hospitales o empresas particulares, bajo los términos que tú aceptes con ellos. Las tarifas que te cobren se basan en un artículo específico de esta ley (el 43), que habla sobre cómo se fijan los precios. Puedes contratar estos servicios directamente con el médico o clínica, o por medio de un seguro de gastos médicos, ya sea que lo saques para ti solo o para un grupo (como el de tu trabajo). Todo esto debe cumplir con las leyes civiles y mercantiles, es decir, las reglas generales para contratos y negocios. En pocas palabras, eres tú quien elige cómo y con quién pagar tu atención médica privada.
- Art. 39Este artículo dice que los servicios de salud con carácter social son aquellos que ciertos grupos u organizaciones, como sindicatos o cooperativas, le dan a sus miembros y a las personas que dependen de ellos, como sus familias. Estos servicios los pueden dar directamente o contratando un seguro médico para el grupo o para cada persona. No se refiere a servicios del gobierno, sino a los que ofrecen organizaciones particulares.
- Art. 40El artículo 40 dice que los servicios médicos privados y sociales funcionan según lo que acuerden el que da el servicio (hospital, clínica, aseguradora) y el que lo recibe (tú). Esto significa que puedes negociar precios, planes o condiciones, pero siempre debes cumplir con lo que marca la ley sobre requisitos y obligaciones. O sea, no puedes saltarte las reglas básicas, como tener un contrato claro o respetar los derechos del paciente. En pocas palabras, hay libertad para ponerse de acuerdo, pero sin pasar por encima de lo que exige la ley.
- Art. 41Si trabajas en una empresa pública o privada, y te dan servicios de salud (como consultas o seguros), lo que se acuerde entre tú y quien te da el servicio es lo que cuenta. Eso aplica tanto si la empresa te los da directamente como si contrata un seguro para ti. Pero ojo: esos acuerdos deben respetar lo que dice esta Ley y otras reglas que aplican a los hospitales o clínicas.
- Art. 41 BisTodos los hospitales, clínicas o consultorios del país, ya sean públicos o privados, deben tener tres equipos de expertos que velen por tu seguridad y la ética en la atención. El primero es el **Comité de Bioética**, que resuelve problemas difíciles que surgen durante tu atención médica, como dilemas sobre tratamientos. También se asegura de que el personal esté bien capacitado en ética, y para eso incluye a personas que no son doctores, como tú o cualquier ciudadano, para que haya equilibrio entre hombres y mujeres, y de diferentes edades. El segundo es el **Comité de Ética e Investigación**, que solo existe en centros donde se hacen estudios científicos (como probar nuevos medicamentos). Este grupo revisa los proyectos de investigación para asegurarse de que sean seguros, éticos y sigan las reglas, cuidando que no te expongan a riesgos innecesarios, y también vigila cómo se manejan las muestras biológicas o animales de laboratorio. El tercero es el **Comité de Bioseguridad**, que se encarga de controlar el uso de radiaciones (como rayos X) o técnicas que modifican genes, para que no dañen tu salud ni el medio ambiente. En resumen, estos comités trabajan juntos para que recibas una atención médica segura, ética y con personas capacitadas de distintas especialidades.
- Art. 42La Secretaría de Salud le va a dar a la Secretaría de Hacienda las reglas oficiales de salud que deben seguir los seguros médicos y de hospitalización. Es como si un especialista le pasara al encargado de las finanzas públicas el instructivo de cómo deben funcionar estos seguros. Así se aseguran de que todas las pólizas cumplan con lo que dice la ley de salud. Esto aplica para los seguros que tú puedas contratar para cubrir gastos médicos.
- Art. 43Este artículo dice que los hospitales, clínicas o consultorios que te cobran por sus servicios (los privados) y también los que dan servicio a grupos de personas (como los de empresas u organizaciones) tienen que cobrar lo que la Secretaría de Economía decida, después de consultar a la Secretaría de Salud. La única excepción es si eres un doctor, enfermera o especialista que trabaja por su cuenta, sin tener un negocio o institución, ahí tú puedes poner tu propio precio. En pocas palabras, los precios de los servicios médicos los pone el gobierno, a menos que sea un profesionista independiente.
- Art. 44Las clínicas privadas que cuidan a enfermos que viven ahí (como hospitales psiquiátricos o centros de rehabilitación) tienen la obligación de atender gratis a personas con bajos ingresos. Eso sí, la cantidad de pacientes que pueden atender sin cobrarles y las reglas para hacerlo las va a definir un reglamento. O sea, no es que cualquier persona pobre tenga derecho automático, sino que el gobierno dirá cómo aplica.
- Art. 45La Secretaría de Salud es la encargada de checar y supervisar que todos los hospitales, clínicas y consultorios (sean públicos o privados) funcionen bien y cumplan las reglas. También tiene la facultad de crear las normas oficiales mexicanas, que son como las instrucciones obligatorias que estos lugares deben seguir para operar. Básicamente, el gobierno se asegura de que cualquier lugar donde te atiendan esté en orden y cumpla con lo que marca la ley.
- Art. 46Este artículo dice que los hospitales, clínicas y cualquier lugar donde se den servicios de salud pueden usar tecnologías que cuiden el medio ambiente y ayuden a que el lugar sea más autosuficiente. También tienen que cumplir con las normas oficiales que establezca la Secretaría de Salud. Otras autoridades también pueden intervenir si les toca revisar algo.
- Art. 47Si tienes un consultorio, clínica o cualquier lugar que dé servicios de salud (como un hospital o laboratorio), debes avisar a la Secretaría de Salud que vas a operar. En ese aviso tienes que explicar qué tipo de servicios vas a dar y, si es un negocio privado, también debes decir quién es el médico o responsable a cargo. El aviso se debe entregar por lo menos 30 días antes de abrir, siguiendo los requisitos que pide la ley. Además, durante todo el tiempo que estés funcionando, debes cumplir con lo que digan los reglamentos y las normas oficiales mexicanas, como las reglas de higiene o equipo necesario.
- Art. 48La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados tienen la obligación de checar que los doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud hagan bien su trabajo. Para esto, deben coordinarse con las autoridades de educación, como las escuelas de medicina. Su tarea es vigilar que estos profesionales cumplan con las reglas cuando atienden a las personas. En pocas palabras, se aseguran de que los servicios de salud sean de calidad y estén apegados a la ley.
- Art. 49La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados van a ayudar a las escuelas a formar grupos de doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud. También van a motivar a estos grupos para que participen en el Sistema Nacional de Salud, asegurándose de que actúen con ética y sigan aprendiendo. Además, estos grupos pueden servir como consejeros de las autoridades de salud cuando estas lo pidan. En pocas palabras, se busca que los profesionales de la salud se organicen y colaboren para mejorar la atención médica en México.
- Art. 50Este artículo dice que, para esta ley, eres considerado "usuario de servicios de salud" si necesitas y recibes atención médica, ya sea del gobierno, de organismos sociales o de hospitales y clínicas privadas. Es decir, no importa de dónde venga el servicio, si tú lo solicitaron y te lo dieron, eres el usuario. La forma en que te atiendan va a depender de las reglas que ponga esta ley para cada tipo de servicio.
- Art. 51Tienes derecho a recibir atención médica de buena calidad, sin malos tratos, y que los doctores y enfermeras te atiendan con profesionalismo y respeto. Puedes elegir libremente al médico que te va a atender en tu clínica del primer nivel (la que te toca por tu domicilio), siempre y cuando tenga horario y espacio disponible, pero si estás en el IMSS o ISSSTE solo los asegurados pueden pedir este cambio para ellos y su familia. También tienes derecho a que te expliquen bien, con información clara y a tiempo, sobre tu estado de salud, los riesgos y las otras opciones de tratamientos o cirugías. Si eres de un pueblo indígena o afromexicano, deben darte esa información en tu idioma. Puedes decidir si aceptas o no cualquier diagnóstico o tratamiento que te ofrezcan. En una emergencia o si no puedes decidir por ti mismo, tu familiar o representante legal puede autorizar; si no hay nadie, el doctor debe actuar para salvar tu vida y anotarlo en tu expediente. Además, en los servicios públicos de salud puedes pedir una segunda opinión de otro médico. El consentimiento informado es que tú firmes un papel donde aceptas un tratamiento o diagnóstico, después de que te hayan explicado de manera clara y completa los beneficios, riesgos y otras opciones.
- Art. 52Tienes que seguir las reglas que ponga el hospital o clínica donde te atiendan. Además, debes tener cuidado y usar bien los aparatos y materiales médicos que te presten, sin maltratarlos. Básicamente, trátalos como si fueran tuyos y no los eches a perder.
- Art. 53La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado, cada quien en lo que le toca, van a crear las reglas para organizar cómo la gente puede pedir servicios de salud públicos, sociales y privados. En otras palabras, van a definir los pasos o requisitos que debes seguir para recibir atención médica, ya sea en un hospital del gobierno, de una organización social o de un particular. Esto aplica para todas las personas, sin importar quién seas.
- Art. 53 BisLos doctores, hospitales y clínicas pueden usar tu huella digital, reconocimiento facial u otros métodos electrónicos para identificarte cuando recibas atención médica, incluso si eres derechohabiente del IMSS o ISSSTE. Esto lo hacen para asegurarse de que eres tú quien pide el servicio, como cuando te piden la huella en el celular. No es obligatorio que te registren con estos medios, pero el hospital sí puede pedírtelos como parte de su proceso. Esta regla se agregó a la ley en mayo de 2016.
- Art. 54Las autoridades de salud y los hospitales deben darte información y consejos claros sobre cómo usar los servicios que necesitas. También tienen que poner reglas para que puedas presentar quejas, reclamos o sugerencias sobre la atención que recibes, incluso si un trabajador del sistema de salud actúa de manera deshonesta. Si eres de un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la asesoría y la orientación te las darán tanto en español como en la lengua que se hable en tu región.
- Art. 55Si ves un accidente o alguien necesita atención médica urgente, tienes la obligación de ayudar a que esa persona llegue al hospital o clínica más cercana que pueda atenderla rápido. Lo mismo aplica para empresas o instituciones, ya sean del gobierno o privadas. No importa si después la persona tiene que ser llevada a otro lugar, lo primero es asegurarse de que reciba ayuda de inmediato.
- Art. 56Si alguien va al Ministerio Público (la agencia del MP, como una especie de oficina donde se hacen denuncias) y reporta que hay una persona que necesita atención médica urgente, los agentes tienen la obligación de mandarla al hospital más cercano de inmediato. Esto aplica sin importar si la persona llegó por su cuenta o si alguien más la reportó. Solo pueden hacer esto siguiendo las reglas generales que ya están establecidas, pero el punto clave es que no pueden dejar a nadie sin atención si está en una emergencia de salud.
- Art. 57El artículo 57 dice que la comunidad puede participar en los programas de salud y en cómo se dan los servicios médicos. Esto sirve para hacer más fuertes y que funcionen mejor los sistemas de salud, además de ayudar a que la gente esté más sana. En pocas palabras, se busca que todos, como ciudadanos, nos involucremos para mejorar la atención médica y el bienestar de la población.
- Art. 58Este artículo dice que tú, como parte de la comunidad, puedes ayudar en los servicios de salud, ya sean públicos, privados o de organizaciones sociales. Por ejemplo, puedes promover hábitos saludables, como lavarte las manos o hacer ejercicio, y participar en programas para prevenir enfermedades o accidentes. También puedes colaborar para evitar problemas de salud relacionados con el medio ambiente, como la contaminación, o ser voluntario para ayudar en tareas médicas sencillas, siempre bajo la supervisión de las autoridades. Además, tienes la obligación de avisar si ves a alguien que necesite atención médica pero no pueda pedir ayuda por sí mismo, y puedes reportar cualquier efecto raro de medicamentos o fallas en los servicios de salud. Básicamente, la ley te invita a ser un ciudadano activo para mejorar la salud de todos.
- Art. 59Las dependencias del gobierno encargadas de la salud, junto con los gobiernos de cada estado, deben apoyar la creación de grupos, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil. El objetivo de estos grupos es participar de manera organizada en programas para mejorar la salud de las personas, tanto individual como colectiva. También pueden participar en programas para prevenir enfermedades y accidentes, evitar discapacidades, y ayudar en la rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos (que son los que alivian el dolor y el sufrimiento de enfermos graves).
- Art. 60Cualquier persona puede reportar a las autoridades de salud cualquier situación, acción o falta que ponga en riesgo o dañe la salud de la gente. Para hacerlo, solo necesitas dar información que ayude a encontrar dónde está el problema, sin necesidad de ser un experto. Es un derecho que todos tenemos para cuidar la salud de la comunidad.
- Art. 60 BisLa Comisión Nacional de Arbitraje Médico es una oficina especial que depende de la Secretaría de Salud, pero trabaja de manera independiente para tomar decisiones técnicas y administrativas. Puede emitir opiniones, recomendaciones, acuerdos y hasta laudos (que son resoluciones obligatorias) cuando hay problemas entre pacientes y doctores o hospitales. Su objetivo principal es ayudar a resolver pleitos médicos sin necesidad de ir a juicio, usando métodos como la conciliación o el arbitraje. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 60 QuaterArtículo 60 Quater: Cuando tengas un problema con los servicios de salud, puedes usar formas alternativas de resolverlo, como la mediación o el arbitraje. Estas formas de solución deben seguir las reglas generales que marca la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y otras leyes. Artículo 60 Quinquies: Todos los que forman el Sistema Nacional de Salud, como hospitales y clínicas, pueden firmar acuerdos para reconocer que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) tiene autoridad para resolver disputas médicas. Artículo 60 Sexies: La CONAMED puede hacer acuerdos con instituciones públicas y privadas para cumplir mejor sus funciones. También puede coordinarse con los gobiernos de los estados, las comisiones locales de arbitraje médico y el IMSS-BIENESTAR para atender quejas médicas contra los servicios de este último. Artículo 60 Septies: La Secretaría de Salud y los gobiernos estatales deben trabajar juntos para que los hospitales y clínicas públicas tengan instalaciones adecuadas. Van a planear y asignar recursos para construir o mejorar estos lugares, siguiendo las prioridades y el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud. Artículo 60 Octies: Las instituciones federales de salud deben pedirle a la Secretaría de Salud que registre sus proyectos para crear, reemplazar o ampliar hospitales, o comprar equipo médico de alta tecnología. La Secretaría debe responder si aprueba o no el registro en dos días hábiles (días laborales).
- Art. 60 TerEste artículo enumera cuatro formas de resolver problemas con servicios de salud sin tener que ir a un juicio. La "gestión inmediata" es cuando resuelves tu queja de manera rápida y directa con el hospital o el doctor. La "conciliación" es platicar con un mediador para llegar a un acuerdo ambos, y la "mediación" es parecido, pero un tercero ayuda a que ustedes mismos encuentren la solución. El "arbitraje" es cuando un especialista decide quién tiene la razón y esa decisión es obligatoria para todos.
- Art. 61Este artículo dice que el gobierno debe priorizar la salud de las mamás y los bebés, desde que empieza el embarazo hasta después del parto, porque son más vulnerables. Para lograrlo, tienen que dar atención médica completa a la mujer, incluyendo apoyo psicológico si lo necesita. También deben revisar que el niño crezca bien, ponerle las vacunas a tiempo y hacerle pruebas para detectar enfermedades de nacimiento, como las del corazón o de la vista. Además, se tienen que hacer estudios especiales a los bebés prematuros y checar que la cadera del niño se desarrolle bien durante sus primeros meses.
- Art. 61 BisToda mujer embarazada tiene derecho a recibir atención médica, como consultas, análisis o medicinas, según lo que marcan las reglas de la Ley General de Salud. Además, los doctores y el personal de salud deben tratarla con respeto a sus derechos humanos, sin malos tratos ni discriminación. Este derecho se aplica desde que fue agregado a la ley el 7 de junio de 2012.
- Art. 62Los hospitales y centros de salud deben formar grupos especiales de doctores y personal para evitar que mamás y bebés mueran durante el embarazo, el parto o después. Estos comités se encargan de estudiar por qué ocurren las muertes, juntar la información y ver qué se puede hacer para evitarlas. Después de analizar el problema, toman las medidas necesarias para proteger la salud de las mujeres y los niños. Básicamente, es una forma de que las instituciones de salud trabajen juntas para salvar vidas de madres e hijos.
- Art. 63Los papás, tutores o cualquier persona que tenga a su cargo a un niño o adolescente son responsables de cuidar su salud física y mental, pero no son los únicos: el gobierno y toda la sociedad también tienen esa obligación. Esto significa que todos debemos trabajar juntos para que los menores estén sanos y protegidos, tanto en el cuerpo como en la mente.
- Art. 64Este artículo dice que los servicios de salud para mamás y niños deben incluir varias cosas: primero, que la familia participe activamente para prevenir y atender enfermedades. Segundo, que se promueva la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses y como complemento hasta los dos años, además de poner salas de lactancia en trabajos públicos y privados. También se debe tener al menos un banco de leche humana en cada estado, en hospitales con cuidados para recién nacidos. Para niños menores de 5 años, se deben prevenir enfermedades con vacunas, controlar diarreas e infecciones respiratorias, y detectar a tiempo problemas de cadera. Por último, se debe respetar y apoyar a las parteras tradicionales, dejándolas trabajar con sus métodos y sin exigirles certificados, solo con el reconocimiento de su comunidad.
- Art. 64 BisLa Secretaría de Salud tiene que invitar a empresas, organizaciones y a todas las personas a ayudar a mejorar los servicios de salud para mamás y bebés. Para lograrlo, va a crear Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil a nivel federal y en los estados, para que las mujeres embarazadas puedan conseguir fácilmente información sobre dónde y cómo recibir atención médica. También, cuando una mujer embarazada tenga una emergencia (como un sangrado o un parto complicado), cualquier hospital que pueda atenderla debe hacerlo de inmediato, sin importar si tiene seguro, IMSS, ISSSTE o ningún tipo de afiliación.
- Art. 65El artículo dice que las autoridades de salud, educación y trabajo deben apoyar y promover cuatro cosas importantes para las familias. Primero, programas para papás y mamás sobre cómo cuidar a los bebés y a las mamás embarazadas. Segundo, actividades como juegos, deportes y eventos culturales que ayuden a que la familia esté unida y con buena salud física y mental. Tercero, que vigilen los trabajos o actividades que puedan lastimar la salud de los niños y de las mujeres embarazadas. Y cuarto, que se encarguen de que haya educación básica, enseñanza de leer y escribir para adultos, y acceso a agua limpia y baños adecuados.
- Art. 66El artículo 66 dice que las autoridades de salud son las encargadas de crear las reglas oficiales para cuidar la salud de los estudiantes y de toda la comunidad escolar en temas de limpieza e higiene en las escuelas. También deben impulsar acciones para que los alumnos tengan una alimentación nutritiva y hagan ejercicio. Las autoridades de salud y de educación trabajarán juntas para aplicar estas reglas. Además, los servicios médicos para los estudiantes se darán según lo que acuerden ambas autoridades. Por último, al hacer estas normas, las autoridades de salud pueden incluir formas de apoyar tanto a las víctimas como a los agresores en casos de acoso o violencia escolar.
- Art. 67Planificar una familia es muy importante. A los adolescentes y jóvenes se les debe dar información y orientación sobre el tema. Para evitar riesgos, se debe decir tanto a mujeres como a hombres que no es recomendable tener hijos antes de los 20 años ni después de los 35, y que es mejor espaciar los embarazos y tener pocos hijos. Todo esto se logra dando a las parejas información clara, completa y a tiempo sobre métodos anticonceptivos. Al final, la meta es que cada persona pueda decidir libremente cuántos hijos tener y cada cuándo, sin que nadie la presione.
- Art. 68Este artículo dice que los servicios de planificación familiar incluyen varias cosas. Por ejemplo, promueven programas de educación sexual en radio, tele o escuelas, siguiendo las reglas del Consejo Nacional de Población. También cuidan y dan seguimiento a las personas que usan estos servicios, y asesoran a quien los proporciona, ya sea del gobierno o privados. Apoyan la investigación sobre métodos anticonceptivos y problemas de fertilidad, y ayudan a conseguir y distribuir medicamentos o materiales necesarios. Por último, juntan y actualizan toda la información para ver cómo van las actividades.
- Art. 69La Secretaría de Salud va a decidir cómo medir y revisar los métodos anticonceptivos que se usan, como las pastillas, el condón o el DIU. Esto lo hará siguiendo las reglas que ponga el Consejo Nacional de Población sobre planificación familiar y educación sexual. Su objetivo es ver qué tan común es usar cada método y qué efectos tiene en la salud de las personas. Es como cuando checan qué medicamentos funcionan mejor y si tienen efectos secundarios, pero enfocado en los anticonceptivos. Básicamente, la ley dice que el gobierno debe asegurarse de que los métodos sean seguros y se usen bien.
- Art. 70La Secretaría de Salud es la encargada de coordinar a todas las dependencias del sector salud para poner en marcha el programa nacional de planificación familiar que diseña el Consejo Nacional de Población, siguiendo lo que dice la Ley General de Población y su Reglamento. Además, tiene que asegurarse de que estas acciones estén incluidas en el programa sectorial de salud. Para lograrlo, la Secretaría de Salud, junto con los gobiernos de los estados, impulsará actividades de educación sexual, planificación familiar y promoción de los derechos sexuales y reproductivos para toda la gente, pero con especial atención a los adolescentes, con el fin de prevenir los embarazos en jóvenes.
- Art. 71La Secretaría de Salud, por medio del Consejo Nacional de Población, va a dar asesoría para hacer programas educativos sobre planificación familiar y educación sexual, pero solo si el sistema educativo nacional se lo pide. Esto significa que las escuelas pueden pedir ayuda oficial para enseñar estos temas.
- Art. 71 BisLa salud digital es cuando se usan herramientas como internet, computadoras o tu celular para cuidar tu salud o recibir atención médica. Por ejemplo, incluye consultas con doctores por videollamada (telemedicina), aplicaciones de salud en tu teléfono (salud móvil), tu expediente médico guardado en línea y hasta relojes o pulseras inteligentes que miden tus pasos o ritmo cardíaco. Todo esto ayuda a que los servicios de salud funcionen más rápido y a distancia, sin que siempre tengas que ir al consultorio. Básicamente, es usar la tecnología para hacer más fácil y moderna tu atención médica.
- Art. 71 QuaterLa Secretaría de Salud es la que va a decidir cómo se usan, revisan y mejoran los servicios de salud digital, como consultas por internet o apps médicas, en todos los hospitales públicos del país. Para ello, debe tomar en cuenta cinco puntos: dar consejos para conectar la tecnología que ya existe según las necesidades de cada lugar, capacitar a doctores y enfermeras para que sepan usar bien esas herramientas, crear guías y reglas para que las consultas en línea sean seguras y de calidad, hacer protocolos para proteger tus datos personales y que nadie más los vea, y medir si estos servicios realmente funcionan y ayudan a la gente.
- Art. 71 TerLa salud digital busca que puedas recibir atención médica sin salir de tu casa, usando tecnología como videollamadas o chats. También ayuda a que los doctores aprovechen mejor su tiempo y los aparatos del hospital, y puedan atender a más personas, sobre todo en pueblos o rancherías donde no hay clínicas. Los médicos pueden pedir consejos a especialistas de otras ciudades, y tanto ellos como tú pueden tomar cursos en línea para aprender a prevenir enfermedades. Además, tu expediente médico se guarda en computadoras para que cualquier doctor autorizado lo vea rápido, y se analizan muchos datos para mejorar los diagnósticos y tratamientos.
- Art. 72Este artículo dice que la salud mental y la prevención de las adicciones son una prioridad en las políticas de salud del país. El gobierno tiene la obligación de garantizar que todos, sin importar su origen, color de piel, género, religión, situación migratoria o cualquier otra característica, tengan acceso a estos servicios de forma justa y sin discriminación. Además, cualquier persona tiene derecho a tener el mejor estado de salud mental posible, y la ley define la salud mental como un bienestar físico, mental, emocional y social que está relacionado con la forma en que te relacionas con la sociedad. Por último, la adicción es una enfermedad que genera dependencia a una sustancia, actividad o relación, y por eso se le da prioridad en la atención.
- Art. 72 BisEl objetivo de los servicios de salud mental es ayudarte a sentirte bien, recuperarte y desarrollar al máximo tus capacidades para convivir, trabajar y divertirte. La recuperación es diferente para cada persona: significa que tú tomes el control de tu vida y puedas vivir de manera independiente, superando o manejando situaciones difíciles del pasado. La atención que recibas debe darse en tu propia comunidad, respetando tus derechos humanos, tomando en cuenta tu cultura, las necesidades de tu género y la opinión de distintas especialistas. Todo esto busca que participes activamente en tu propio proceso de sanación.
- Art. 72 TerEl artículo 72 Ter dice que cuando se habla de cuidar la salud mental o tratar las adicciones, se tienen que hacer todas las acciones que ya están explicadas en otro artículo (el 33) de esta misma ley. Es como un recordatorio para que no falte nada de lo que ya se debe hacer para atender estos problemas. Piensa que el artículo 33 ya dice qué pasos o servicios deben darse, y este artículo asegura que todo eso aplica también para la salud mental y las adicciones.
- Art. 73El artículo 73 dice que los servicios de salud mental y adicciones deben enfocarse en atender a la comunidad en su conjunto, no solo a personas en hospitales. Esto significa que la atención debe ser completa, respetuosa de las diferentes culturas y sin violencia, tomando en cuenta el género y los derechos humanos. Además, el gobierno debe promover actividades educativas, recreativas y campañas para prevenir adicciones y reducir la discriminación. También se deben atender especialmente a grupos vulnerables, como niños y adolescentes, y tener equipos listos para ayudar en situaciones de crisis.
- Art. 73 BisLas instituciones de salud pública en México deben ofrecer servicios de atención para problemas de salud mental y adicciones, siguiendo estos principios: 1. Dar servicio cerca de donde vive la persona que lo necesita. 2. Respetar su dignidad y derechos humanos, sin discriminación, y enfocarse en prevenir y detectar a tiempo estos problemas. 3. Hacer campañas para que la sociedad y el personal de salud entiendan mejor la salud mental y dejen de juzgar o estigmatizar a quienes buscan ayuda. 4. Reducir los riesgos para quienes viven con problemas de salud mental o adicciones. 5. Atender primero a grupos vulnerables como niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, migrantes o víctimas de violencia. 6. Basar la atención en la comunidad, no solo en hospitales. 7. Dar acceso completo y constante a los tratamientos que cada persona necesite, con ayuda de distintos especialistas. 8. Incluir a la familia y grupos de apoyo en el proceso.
- Art. 73 TerEste artículo busca que las autoridades y los que dan servicios de salud mental dejen de lado los prejuicios y las ideas falsas que se tienen sobre las personas que necesitan ayuda por problemas de adicciones o salud mental. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas: Primero, capacitar a doctores, maestros y autoridades educativas. Segundo, lanzar campañas en redes, tele o radio usando un lenguaje sencillo para que todos entiendan, mostrando respeto por la dignidad y los derechos de estas personas, y cuidando su privacidad. Tercero, crear programas de salud mental para familias, escuelas y trabajos, explicando los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres. Y cuarto, hacer programas en medios masivos, también con lenguaje claro y fácil de entender.
- Art. 74Para que tú y todas las personas puedan recibir atención de salud mental o por adicciones, el gobierno debe tener consultorios básicos y servicios de psiquiatría en hospitales generales y en los institutos nacionales de salud. También se van a dejar de construir hospitales que solo atiendan psiquiatría, como los antiguos manicomios. Los hospitales psiquiátricos que ya existen se tienen que convertir poco a poco en centros de consulta externa o en hospitales generales, para que nadie tenga que quedarse internado lejos de su comunidad.
- Art. 74 BisLa Secretaría de Salud debe explicar claramente cuáles son las acciones más importantes para cuidar la salud mental y tratar las adicciones. Esto es obligatorio y debe hacerse respetando los derechos humanos de todas las personas. La idea es que nadie se quede sin poder acceder a servicios de prevención y atención en estos temas. En pocas palabras, el gobierno tiene que decir, de forma clara, qué servicios de salud mental y adicciones están disponibles para todos.
- Art. 74 TerLas personas que usan servicios de salud mental tienen estos derechos garantizados por ley desde 2022: Primero, tienes derecho a recibir la mejor atención posible, sin importar tu idioma, género, o cultura, y sin que te discriminen ni te falten al respeto en ningún centro de salud del país. Segundo, puedes pedir apoyo para decidir sobre tu tratamiento y dejar instrucciones por escrito sobre lo que aceptas o no, antes de que te atiendan. Tercero, nadie puede aplicarte un tratamiento sin que primero te expliquen bien de qué se trata y tú estés de acuerdo por tu propia voluntad. Cuarto, está prohibido encerrarte, amarrarte o aplicarte cualquier cosa que sea cruel o humillante; en crisis solo pueden usar métodos para calmarte sin violencia. Quinto, tienes derecho a que te hagan un diagnóstico completo entre varios especialistas y a un plan de tratamiento personalizado, que revisen periódicamente y ajusten según cómo vayas mejorando, siempre respetando tu dignidad. Sexto, no pueden aplicarte tratamientos que no tengan vuelta atrás o que cambien tu cuerpo de forma permanente. Séptimo, debes ser atendido en tu misma comunidad o lo más cerca posible de donde vive tu familia o amigos. Octavo, toda la información sobre tu salud es privada y nadie puede compartirla sin tu permiso. Noveno, puedes acceder a servicios de salud mental y también para adicciones cuando los necesites. Décimo, también tienes todos los derechos que ya existan en las leyes mexicanas y en los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 75El internamiento en hospitales para personas con problemas de salud mental o adicciones solo se puede usar como último recurso, cuando ya no haya otras opciones que funcionen. Esto debe hacerse con respeto a tus derechos humanos, tu dignidad y solo si tú aceptas voluntariamente quedarte internado. El tiempo de internación debe ser el mínimo necesario, en el hospital general o de niños más cercano a tu casa, y nunca para resolver problemas familiares, de trabajo o de vivienda. Si eres menor de edad, primero se buscan alternativas en la comunidad; si es necesario internarte, se toma en cuenta tu opinión y, si no estás de acuerdo, el hospital junto con tus papás o tutores deben buscar otras opciones de atención.
- Art. 75 BisAntes de darte cualquier tratamiento o internarte por salud mental o adicciones, los doctores o terapeutas deben pedirte tu permiso de forma clara y que entiendas bien de qué se trata. Tienen que explicarte en palabras sencillas y a tiempo los beneficios, los riesgos y las otras opciones que tienes, para que tú puedas decidir libremente si aceptas o no. Tú eres quien tiene la última palabra para decir que sí o que no, y por ley se asume que eres capaz de tomar esa decisión, a menos que se demuestre lo contrario. Además, deben hacer todo lo posible para que tu aceptación sea voluntaria, no forzada.
- Art. 75 TerTienes derecho a dejar por escrito, antes de estar grave, qué tratamientos médicos quieres o no quieres que te apliquen en el futuro. Puedes decir si aceptas ciertos cuidados, por cuánto tiempo, y desde cuándo debe valer tu decisión. También puedes cambiar de opinión cuando quieras y anular lo que habías escrito antes. Es como hacer un plan para que los doctores sepan exactamente cómo atenderte si llegas a no poder decidir por ti mismo.
- Art. 76La Secretaría de Salud tiene la obligación de crear reglas claras para todos los lugares que atienden a personas con problemas de salud mental, consumo de drogas o adicciones en el sistema de salud público de México. Estas reglas deben seguir los principios que ya están escritos en esta ley. Además, para que funcione bien, la Secretaría debe coordinarse con otras autoridades, como los jueces, los gobiernos locales y otras dependencias que tengan que ver en el asunto.
- Art. 77El artículo 77 dice que los centros de salud del Sistema Nacional de Salud deben crear programas para apoyar a los familiares y amigos cercanos de quienes tienen problemas emocionales o de salud mental. Estos programas no pueden afectar las decisiones ni preferencias de la persona que está siendo atendida. Por ejemplo, pueden incluir canalización a servicios especializados, terapias breves o grupos de apoyo. La idea es que los seres queridos también reciban ayuda, pero sin influir en lo que la persona con el problema quiera o decida sobre su propio tratamiento.
- Art. 78El artículo 78 dice que los doctores, enfermeros, técnicos de la salud, dentistas y otros profesionales médicos deben seguir ciertas reglas para trabajar legalmente. Estas reglas incluyen lo que marca la ley de profesiones, lo que acuerden las autoridades de educación y salud, lo que establece esta Ley General de Salud, y las leyes de cada estado de México. En pocas palabras, para ejercer cualquier oficio relacionado con la salud, hay que cumplir con todas las normas federales y locales que lo regulan.
- Art. 79Para ejercer cualquier profesión relacionada con la salud o sus ramas (como medicina, enfermería, psicología, veterinaria, nutrición, farmacia, trabajo social, etc.), es obligatorio que tu título profesional o certificado de especialización esté expedido y registrado legalmente por las autoridades educativas. Lo mismo aplica si quieres trabajar como técnico o auxiliar en áreas como atención prehospitalaria, rayos X, laboratorio clínico o prótesis, donde necesitas un diploma oficial registrado. En pocas palabras: sin un documento legal que avale tus estudios, no puedes ejercer legalmente estos trabajos en México.
- Art. 80Cuando una escuela o institución educativa quiere registrar los diplomas de carreras técnicas o auxiliares en el área de salud, la Secretaría de Salud debe dar su visto bueno. El trámite empieza cuando las autoridades educativas le piden a la Secretaría de Salud que revise el plan de estudios y dé su opinión técnica. Esa opinión es un requisito para que el diploma quede registrado de manera oficial.
- Art. 81Los diplomas de especialidades médicas solo los pueden dar las escuelas y hospitales que estén reconocidos oficialmente. Para que un médico pueda hacer cirugías o procedimientos de especialidad, tiene que haber aprendido a hacerlos en hospitales que también estén aprobados por las autoridades. Hay un grupo llamado Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, que es como un auxiliar del gobierno, y su trabajo es revisar que los médicos estén bien entrenados y capacitados para su especialidad. Los consejos de especialidades (como los de cirugía o cardiología) que sean aprobados por ese Comité pueden dar los certificados de especialidad. Por último, para que te den la cédula de médico especialista, las autoridades educativas le piden la opinión al Comité.
- Art. 82Este artículo dice que las escuelas y oficinas de educación deben pasarle a las autoridades de salud una lista de los títulos, diplomas y certificados que hayan registrado en el área médica. También deben entregar los datos de las cédulas profesionales que hayan dado, que son los documentos oficiales que permiten trabajar como doctor o enfermero, por ejemplo. Además, tienen que dar cualquier otra información que sea necesaria para que las autoridades de salud hagan su trabajo. En pocas palabras, es un intercambio de datos entre educación y salud para mantener todo en orden.
- Art. 83Todas las personas que trabajen como doctores, enfermeros, técnicos, o en cualquier profesión o especialidad médica, tienen la obligación de poner en un lugar visible para el público un letrero que muestre en qué escuela se titularon, su número de cédula profesional, y si tienen especialidad, el certificado vigente. También deben poner esa misma información en los documentos que usen, como recetas, facturas o papelería, y en cualquier publicidad que hagan sobre su servicio.
- Art. 84Como pasante de alguna profesión de la salud, tienes la obligación de cumplir con tu servicio social. Eso significa que debes hacerlo siguiendo las reglas de las leyes de educación y también lo que marca esta Ley de Salud. Ni modo de brincarte ese requisito, es parte de tu formación.
- Art. 85Las universidades deciden cómo enseñar y organizar el servicio social de los estudiantes, según las reglas que les dan las leyes y las autoridades educativas. En los hospitales y clínicas, los programas de servicio social se hacen siguiendo las instrucciones de cada institución de salud y lo que digan las autoridades de sanidad.
- Art. 86Las autoridades de salud y las de educación se van a poner de acuerdo para que los pasantes (estudiantes que ya terminaron la carrera) de medicina, enfermería y otras profesiones de salud puedan hacer su servicio social de forma más eficiente. También van a participar otras dependencias que tengan que ver con el asunto. La idea es que todo esté mejor organizado para que tú, como paciente, recibas atención de calidad.
- Art. 87Si estudias una carrera de salud y ya terminaste tus materias, como pasante tendrás que hacer tu servicio social. Eso significa que trabajarás en clínicas o centros de salud del primer nivel de atención, que son los más básicos, como consultorios locales. Además, te van a mandar sobre todo a zonas pobres o con menos recursos, donde más se necesita ayuda.
- Art. 88La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) tienen que hacer, junto con universidades, programas sociales para doctores, enfermeras y otros profesionales de la salud. Estos programas buscan ayudar a la comunidad, no solo a los trabajadores de la salud, siguiendo lo que diga la ley sobre su trabajo. Es como cuando se organizan brigadas de salud gratuitas o campañas de vacunación en colonias, donde participan hospitales públicos y escuelas de medicina.
- Art. 89El gobierno de la educación, junto con el de salud y las universidades, van a proponer reglas para enseñar y formar a los doctores, enfermeras y demás personal médico. Por otro lado, las autoridades de salud, sin meterse en lo que le toca a las de educación, van a ponerse de acuerdo con hospitales y clínicas para fijar las reglas de cómo capacitar y actualizar a ese mismo personal que ya está trabajando.
- Art. 90La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben trabajar junto con las escuelas para asegurarse de que haya suficiente personal de salud bien preparado en México. Tienen que impulsar cursos de formación para doctores, enfermeras y otros trabajadores de la salud, y ayudar a crear centros donde estos se capaciten o actualicen. También deben dar permiso a las escuelas para que sus alumnos practiquen en hospitales y clínicas, siempre siguiendo las reglas de esos lugares. Además, pueden invitar a los profesionales de la salud a dar clases o enseñar de manera voluntaria si así lo desean. Todo esto es para que el país tenga la gente capacitada que necesita para cuidar la salud de todos.
- Art. 91La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados, cada quien en su área, ayudarán a las escuelas y autoridades educativas si éstas les piden apoyo. Esa ayuda consiste en dos cosas: primero, decirles qué requisitos deben cumplir para abrir y operar escuelas que preparen personal de salud (como médicos, enfermeras o técnicos). Y segundo, ayudar a definir las características o habilidades que deben tener esos profesionistas mientras se están formando.
- Art. 92Este artículo dice que la Secretaría de Salud, la de Educación Pública y los gobiernos de cada estado deben trabajar juntos para capacitar y actualizar al personal que trabaja en los servicios de salud, como doctores, enfermeras o técnicos. Cada uno debe hacerlo dentro de lo que le toca según sus funciones. El objetivo es que este personal esté bien preparado para cumplir con lo que necesita el sistema de salud del país, el de cada estado y los planes de estudio.
- Art. 93La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud se van a coordinar para crear un sistema de enseñanza sobre salud que dure toda la vida, no solo en la escuela. También van a respetar y apoyar la medicina tradicional de los pueblos indígenas, sin prohibirla ni menospreciarla. Los programas de salud que se hagan en comunidades indígenas deben ajustarse a su forma de organizarse y a su manera de entender la salud y la relación entre el paciente y el doctor. Todo esto siempre tiene que hacerse respetando los derechos humanos de las personas.
- Art. 94Este artículo dice que los hospitales, clínicas y centros de salud deben seguir las reglas que publique la Secretaría de Salud para prestar sus instalaciones cuando se esté capacitando a doctores, enfermeras o cualquier otro personal de salud. En otras palabras, si una escuela de medicina necesita que sus alumnos practiquen en un hospital real, ese hospital debe poner a disposición sus espacios y equipos, pero siempre respetando los lineamientos oficiales.
- Art. 95Las escuelas de medicina y especialidades (universidades) deciden cómo enseñar a los estudiantes durante el internado y la residencia, siguiendo las reglas que les marcan las autoridades educativas. Por otro lado, los hospitales y clínicas donde se realizan estas prácticas deben seguir las normas que pongan las instituciones de salud y las autoridades sanitarias.
- Art. 96La investigación para la salud busca entender cómo funcionan tu cuerpo y tu mente, tanto en lo biológico como en lo psicológico. También estudia cómo se relacionan las causas de las enfermedades, la manera en que los médicos trabajan y cómo está organizada la sociedad. Su objetivo es prevenir y controlar los problemas de salud más importantes para la gente, como epidemias o enfermedades comunes. Además, analiza cómo el ambiente, por ejemplo la contaminación, puede dañar tu salud y cómo evitarlo. Por último, revisa qué técnicas y métodos usan los servicios de salud, y promueve que en México se produzcan medicamentos y equipos médicos.
- Art. 97La SEP, junto con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se van a encargar de impulsar la investigación científica y tecnológica que sirva para mejorar la salud de la gente. Además, tanto la Secretaría de Salud como los gobiernos de los estados van a apoyar y echarle porras a los lugares públicos (como hospitales o centros de investigación) que se dediquen a investigar temas de salud. En pocas palabras, se trata de que el gobierno ayude a que se haga más ciencia en beneficio de tu bienestar.
- Art. 98Los directores de hospitales y centros de salud están obligados a crear dos grupos especiales: uno para revisar que las investigaciones sean éticas y otro para cuidar la seguridad biológica (como manejo de sustancias peligrosas). La cantidad de estos grupos depende de lo grande y complejo que sea el hospital. Además, las escuelas de medicina y los centros de investigación también pueden formar su propio comité de ética si hacen estudios de salud, pero deben registrarlo ante la Comisión Nacional de Bioética. El gobierno federal, a través del Consejo de Salubridad General, dará reglas adicionales cuando lo considere necesario.
- Art. 99La Secretaría de Salud, junto con la Secretaría de Educación Pública y con ayuda del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) y las universidades, va a crear y mantener al día un listado de toda la investigación que se haga en México sobre temas de salud. Este listado se actualizará constantemente para que se sepa qué estudios y proyectos existen en el país.
- Art. 100Este artículo explica las reglas para hacer investigaciones con personas. Solo se permite si sigue principios científicos y éticos, y si ayuda a resolver problemas de salud. No se puede hacer si existe otra forma de obtener la información que sea igual de buena, y solo si no hay riesgos graves para el voluntario. La persona debe firmar un documento llamado consentimiento informado, donde se le explican los objetivos del estudio y los posibles efectos. Además, la investigación solo la pueden realizar doctores o profesionales de la salud en hospitales o clínicas supervisados por el gobierno; si durante el estudio el voluntario sufre un daño, la institución debe darle atención médica y pagar una indemnización.
- Art. 101Quien haga investigaciones con personas y no cumpla lo que marca esta ley o las normas relacionadas, se va a meter en problemas y recibirá un castigo. Ese castigo podría ser una multa, una suspensión o incluso ir a la cárcel, dependiendo de la gravedad. La ley no te deja hacer experimentos o estudios en humanos a lo loco; tienes que seguir reglas estrictas para proteger a las personas. Si te brincas esas reglas, te toca enfrentar las consecuencias legales.
- Art. 102La Secretaría de Salud puede dar permiso para usar en personas medicamentos o materiales que aún no están completamente comprobados, siempre que sea para prevención, tratamiento, rehabilitación o investigación. Para pedir ese permiso, debes presentar una solicitud por escrito, información básica del producto, estudios previos (si los hay) y un plan detallado de la investigación, además de una carta de aceptación de la institución donde se hará el estudio. Si incluyes una opinión de un tercero autorizado por la Secretaría, ellos tienen 30 días hábiles para darte una respuesta. El gobierno también define los requisitos para que alguien pueda ser reconocido como ese tercero autorizado.
- Art. 102 BisLa Secretaría de Salud puede autorizar a ciertos lugares que investigan temas de salud, como hospitales o centros de investigación, para que hagan algunas cosas que están en esta ley. Estos lugares solo pueden ser autorizados si cumplen con los requisitos que pide el artículo 391 Bis de la misma ley y con lo que digan los reglamentos. En pocas palabras, el gobierno puede darle permiso a instituciones de investigación para ayudar en lo que dice este capítulo, siempre y cuando sigan las reglas.
- Art. 103El doctor puede usar tratamientos o pruebas que todavía están en investigación para tratar a un paciente, si hay una posibilidad real de salvarle la vida, mejorar su salud o reducir su dolor. Pero necesita que el paciente, su tutor legal o su familiar más cercano firmen un permiso por escrito donde expliquen que están de acuerdo y entienden los riesgos. También debe cumplir con todo lo que diga esta ley y otras reglas aplicables.
- Art. 103 BisTu genoma es como el manual de instrucciones único que traes en cada célula de tu cuerpo. Ese manual te pertenece solo a ti, pero como especie, el conocimiento sobre todos esos manuales es de toda la humanidad. Nadie puede discriminarte ni violar tus derechos por la información que contenga tu ADN. Cualquier estudio sobre tu genoma necesita que tú des tu permiso por escrito, y los resultados deben mantenerse privados a menos que un juez lo ordene. Tú decides si quieres saber los resultados de esos estudios.
- Art. 104La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados tienen la obligación de juntar, crear y analizar toda la información que necesiten para planear, organizar, presupuestar y controlar el Sistema Nacional de Salud. También deben saber cómo está la salud pública y cómo va cambiando con el tiempo. Esta información tiene que incluir principalmente tres cosas: primero, datos sobre nacimientos, muertes, enfermedades y discapacidades; segundo, aspectos de la población, la economía, la sociedad y el ambiente que afecten la salud; y tercero, los recursos como doctores, hospitales y dinero que estén disponibles para cuidar la salud de la gente, y cómo los están usando.
- Art. 105La Secretaría de Salud va a juntar todos los datos del artículo 104 y con eso va a hacer estadísticas nacionales de salud. Esto sirve para crear un sistema que junte toda la información de salud del país y así entender mejor cómo está la salud de la gente. Con esos datos, se puede mejorar la atención médica, administrar mejor los hospitales y tomar mejores decisiones sobre temas de salud. También ayuda a hacer políticas públicas de salud más útiles para todos.
- Art. 106Todas las oficinas del gobierno federal, los gobiernos de los estados y municipios, las comunidades indígenas y afromexicanas, y también las empresas o personas que manejen información sobre salud como dice el artículo 104 de esta ley, están obligados a pasarle esos datos a la Secretaría de Salud. Tienen que hacerlo con la frecuencia y en el formato que la Secretaría les pida. Esto es para que la Secretaría pueda hacer las estadísticas nacionales de salud y así saber cómo está la salud de la población en todo México.
- Art. 107Este artículo dice que todos los hospitales, clínicas, doctores, enfermeras y laboratorios deben llevar registros con las estadísticas que pida la Secretaría de Salud. También están obligados a compartir esa información con el gobierno federal y los gobiernos de los estados, cada quien en lo que le toca. Además, si hay otras leyes que les exijan dar más datos, también tienen que cumplir con eso. Básicamente, están obligados a reportar todo lo que las autoridades de salud necesiten saber.
- Art. 108Ese artículo ya no es válido, está derogado, o sea, lo quitaron de la ley y ya no tiene ningún efecto. No te preocupes por lo que dice porque desde el 15 de enero de 2026 dejó de existir legalmente. Lo reformaron en 1987 y 2012, pero al final lo eliminaron por completo. Así que no tienes que cumplir ni saber lo que decía.
- Art. 109La Secretaría de Salud le va a pasar a la Secretaría de Hacienda toda la información que tenga sobre estadísticas de salud en México, como cuántas personas se enferman o mueren. Esa información se va a meter al Sistema Nacional Estadístico, que es como la base de datos oficial del país. Además, la Secretaría de Salud va a participar en las juntas donde se decida cómo se usan esos datos. Básicamente, comparten números de salud para que el gobierno los tenga organizados.
- Art. 109 BisLa Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas para todos los sistemas de expedientes médicos electrónicos que usen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, como hospitales y clínicas. Estas reglas sirven para que todos los sistemas puedan comunicarse entre sí, procesar la información correctamente y mantenerla segura. Así se garantiza que tus datos médicos estén protegidos, sean fáciles de entender y se puedan compartir de manera confiable entre diferentes doctores o instituciones cuando sea necesario. En pocas palabras, buscan que tu historial clínico digital sea útil y seguro sin importar dónde te atiendas.
- Art. 110La promoción de la salud busca que todas las personas tengan las mejores condiciones posibles para estar sanas, y que cada quien desarrolle hábitos y actitudes que lo motiven a cuidar su propia salud y la de los demás.
- Art. 111El Artículo 111 dice que la salud no solo se cuida con medicinas, sino también promoviendo hábitos sanos. Esto incluye: enseñar a la gente cómo cuidarse, comer bien y hacer ejercicio, evitar que el medio ambiente sucio o el cambio climático nos enfermen, proteger la salud en el trabajo y fomentar medidas sanitarias como lavarse las manos o vacunarse. En pocas palabras, busca que todos podamos vivir más sanos desde antes de caer enfermos.
- Art. 112Este artículo explica que la educación para la salud tiene tres objetivos principales. Primero, busca que la gente desarrolle hábitos y comportamientos para prevenir enfermedades, accidentes y protegerse de riesgos a la salud. Segundo, dar a conocer las causas de las enfermedades y los daños que el ambiente contaminado puede causar en el cuerpo. Tercero, enseñar y orientar sobre temas como buena alimentación, hacer ejercicio, salud mental, educación sexual, planificación familiar, los peligros de automedicarse, cómo evitar accidentes, donar órganos y detectar a tiempo enfermedades del corazón u otras. En pocas palabras, busca que tú aprendas a cuidarte y a usar bien los servicios de salud.
- Art. 113El gobierno, a través de la Secretaría de Salud y en conjunto con la Secretaría de Educación y los gobiernos de cada estado, tiene que crear programas para enseñarle a la gente a comer saludable y hacer ejercicio, con el objetivo de que toda la población esté bien alimentada y activa. También deben medir y dar seguimiento al peso, la estatura y el índice de masa corporal de los niños en las escuelas de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria). En el caso de las comunidades indígenas, estos programas deben estar en español y también en la lengua que hable la comunidad, para que todos entiendan la información.
- Art. 114La Secretaría de Salud va a participar siempre en los programas de alimentación del gobierno para que la gente coma mejor. También, junto con los gobiernos de los estados, va a crear sus propios planes de nutrición, invitando a participar a organizaciones de México y otros países, y a empresas o grupos sociales. Estos planes deben enfocarse en que la población coma de forma nutritiva, pensando en lo que realmente necesita cada persona. Además, van a proponer formas de reducir la mala nutrición, promover comidas sanas y evitar alimentos que puedan ser riesgosos para la salud.
- Art. 115La Secretaría de Salud tiene que vigilar constantemente los problemas de alimentación, como la anorexia, la bulimia, la obesidad o la desnutrición. También debe crear reglas para que los programas de nutrición enseñen a la gente a comer bien, sobre todo a quienes tienen menos recursos. Además, le toca revisar y controlar la calidad de la comida que se sirve en lugares como escuelas, hospitales o comedores comunitarios, y asegurarse de que las harinas de trigo y maíz tengan vitaminas y minerales añadidos. Por último, tiene que trabajar con la Secretaría de Educación Pública para que en las escuelas solo se vendan alimentos saludables, y promover buenos hábitos alimenticios en las casas, las escuelas, el trabajo y la comunidad.
- Art. 116Las autoridades de salud deben hacer reglas, tomar acciones y llevar a cabo actividades para proteger tu salud de los peligros que vienen del medio ambiente, como la contaminación del aire, el agua o la tierra. Esto significa que el gobierno tiene la obligación de cuidar que el entorno donde vives no te enferme. Por ejemplo, pueden poner límites a los químicos que botan las fábricas o revisar que el agua que bebes sea limpia. En pocas palabras, la ley dice que las autoridades tienen que prevenir que el medio ambiente dañe tu salud.
- Art. 117La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es la encargada de crear y llevar a cabo las reglas para limpiar y cuidar el medio ambiente, pero tiene que hacerlo en equipo con la Secretaría de Salud cuando se trate de proteger la salud de las personas. En otras palabras, si algo afecta tu salud por la contaminación, ambas dependencias trabajan juntas para resolverlo.
- Art. 118La Secretaría de Salud tiene la obligación de decidir cuánta contaminación en el aire es segura para que la gente no se enferme. También debe crear reglas oficiales para tratar el agua que usas para beber y para las labores diarias. Además, establece los límites para tirar aguas sucias (como las del drenaje) y revisa los riesgos de salud por desastres naturales, como huracanes o sequías. Esta misma dependencia se encarga de supervisar que el transporte público (aviones, trenes, camiones) no afecte tu salud. En pocas palabras, su trabajo es evitar que el ambiente o los servicios públicos te pongan en peligro.
- Art. 119La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben investigar constantemente cómo la contaminación del ambiente afecta tu salud. También tienen que hacer programas para prevenir y controlar los daños del ambiente, incluyendo los relacionados con el cambio climático. Además, deben revisar y certificar que el agua que usas para beber o bañarte sea de buena calidad. Por último, tienen que asegurarse de que los equipos de rayos X o tratamientos con radiación en hospitales sean seguros, y contar con información actualizada sobre sustancias tóxicas para saber cómo reaccionar si hay un accidente.
- Art. 120La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado (como el de tu entidad) deben trabajar juntos con otras oficinas del gobierno para darte los servicios de salud que se mencionan en esta parte de la ley. Cada quien se encarga de lo que le toca, pero se ponen de acuerdo para que todo funcione. Básicamente, es como un equipo donde todos cooperan para que tú recibas atención médica.
- Art. 121El artículo 121 dice que los encargados de suministrar el servicio de agua no pueden cortar el agua potable ni el drenaje a casas o edificios donde viva gente, a menos que la ley lo permita específicamente en ciertos casos. Esto evita que dejen sin agua a las personas por razones arbitrarias. Pero si hay una regla o ley que autorice suspender el servicio (como por deudas o emergencias), entonces sí se podría hacer. En resumen, protege tu acceso al agua mientras no estés en una situación que la ley considere válida para cortarlo.
- Art. 122Está prohibido tirar aguas sucias (como las del drenaje) sin antes limpiarlas siguiendo las reglas de salud que marca la ley. También no puedes echar basura peligrosa, como químicos tóxicos, que pongan en riesgo la salud de la gente. Esto aplica para ríos, lagos o cualquier fuente de agua que la gente use para beber o para sus necesidades diarias. La idea es que el agua que consumes esté limpia y no te haga daño.
- Art. 123La Secretaría de Salud le va a decir a la Secretaría de Economía y a otras autoridades los requisitos de seguridad que deben cumplir para guardar, repartir, usar y manejar gas natural, gas LP y otros gases industriales peligrosos. El chiste es que estas reglas no dejen que la salud de la gente se vea afectada. Todos deben cumplir estas reglas sin excusa, y si es necesario, se tienen que incluir en las normas oficiales mexicanas (que son como reglas técnicas que hay que seguir obligatoriamente).
- Art. 124En esta ley, cuando hablan de "fuentes de radiación" se refieren a cualquier aparato o sustancia que suelte radiación ionizante, o sea, un tipo de energía que puede medirse y ser peligrosa. Hay dos tipos de estas fuentes: unas que tienen material radiactivo dentro (como el uranio) que suelta la radiación, y otras que producen radiación usando un sistema eléctrico o mecánico (como los aparatos de rayos X). No importa si es un material o una máquina, lo que importa es que emitan radiación que se pueda medir.
- Art. 125Si tienes aparatos que usan radiación para tratamientos médicos (como rayos X para diagnósticos), necesitas un permiso especial de salud para tenerlos, venderlos, comprarlos, importarlos, exportarlos, distribuirlos, transportarlos, usarlos, desecharlos o desmantelarlos. Pero si solo es una máquina de rayos X para el dentista, basta con que le avises por escrito a la autoridad sanitaria dentro de los 10 días siguientes de que la compraste, usaste, vendiste o tiraste. La Secretaría de Salud, junto con otras dependencias, va a sacar las reglas para quienes manejen fuentes de radiación que no sean para uso médico. En el caso de las fuentes de radiación para uso médico o diagnóstico, la Secretaría de Salud dará los permisos en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
- Art. 126Si en tu casa, negocio u hospital usas rayos X o cualquier material que emita radiación (para curar, investigar o trabajar), estás obligado a seguir las normas oficiales mexicanas de seguridad. También, el gobierno federal, el de tu estado y el de tu municipio tienen que trabajar juntos para que no construyan casas, tiendas o escuelas cerca de lugares que usen radiación y que sean peligrosos para tu salud. En pocas palabras: quien trabaje con radiación debe hacerlo con reglas muy estrictas, y las autoridades deben evitar que construyan viviendas o negocios en zonas de riesgo.
- Art. 127El gobierno pone un límite a cuánta radiación puede recibir una persona en el trabajo o en estudios médicos. Ese tope lo define la Secretaría de Salud, aunque la Ley Federal del Trabajo ya tenga sus propias reglas sobre trabajos peligrosos. Esto aplica también cuando te hacen rayos X, estudios o tratamientos médicos que usan radiación. La idea es que nadie, ni en el trabajo ni en el hospital, reciba más radiación de la que es segura para el cuerpo.
- Art. 128Este artículo dice que cualquier tipo de trabajo, ya sea en una fábrica, tienda, consultorio u otro lugar, debe seguir las reglas de salud que pongan las autoridades sanitarias (como la Secretaría de Salud) para proteger a los trabajadores. Si trabajas en un lugar que tiene jefes y empleados regulados por el apartado A del artículo 123 de la Constitución (que aplica a la mayoría de empresas privadas), las autoridades de salud y las del trabajo se pondrán de acuerdo para crear esas reglas.
- Art. 129La Secretaría de Salud es la encargada de cuidar la salud de los trabajadores en México. Primero, debe poner reglas para usar sustancias peligrosas, máquinas y equipos, sobre todo cosas como materiales radiactivos, para que el personal no se enferme en su trabajo. Segundo, tiene que fijar el límite seguro de exposición a contaminantes que un trabajador puede aguantar, y hacer estudios sobre qué tan tóxicos son esos contaminantes. Tercero, junto con los gobiernos de los estados, debe revisar que los lugares de trabajo cumplan con las medidas de higiene y seguridad que exigen los reglamentos. En resumen, la Secretaría de Salud pone las reglas para proteger a los trabajadores de riesgos como químicos o radiación, y verifica que se cumplan en todo el país.
- Art. 130La Secretaría de Salud, junto con las oficinas de trabajo, el IMSS, el ISSSTE y los gobiernos estatales, tienen la obligación de hacer estudios en equipo (de distintas materias) para evitar y controlar enfermedades o accidentes causados por el trabajo. También deben investigar cómo ajustar las herramientas, máquinas y equipos de trabajo a lo que necesita cada persona. Todo esto se hace dentro de lo que le corresponde a cada autoridad, para que el trabajo sea más seguro y adecuado para ti.
- Art. 131La Secretaría de Salud tiene que hacer programas para prevenir accidentes y enfermedades que ocurren en el trabajo. Cuando se trata de trabajos que están bajo el Apartado A del Artículo 123 de la Constitución (que son los empleados del sector privado), la Secretaría de Salud debe trabajar junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En pocas palabras, el gobierno se encarga de organizar medidas para que no te lastimes o te enfermes por tu trabajo, y coopera entre dependencias para lograrlo.
- Art. 132Cuando esta ley habla de "establecimientos", se refiere a cualquier lugar donde se realice un trabajo, ya sea en un local fijo o en un puesto móvil (como un puesto callejero o un camión). Puede ser un lugar techado o al aire libre, donde se fabriquen, transformen, almacenen o vendan productos, o donde se dé un servicio (como una tienda, taller, fábrica u oficina). También cuenta el terreno y todas sus partes, como bodegas o instalaciones anexas. En pocas palabras, es cualquier sitio donde una persona trabaje.
- Art. 133La Secretaría de Salud es la encargada de prevenir y controlar enfermedades y accidentes en México, aunque las leyes laborales y del seguro social también tienen su propia responsabilidad en esto. Esta secretaría debe crear las normas oficiales mexicanas, que son como reglas técnicas obligatorias para todos. También tiene que poner en marcha y mantener el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, que básicamente es un sistema para monitorear y rastrear enfermedades en todo el país. Además, puede hacer los programas que considere necesarios para evitar que la gente se enferme o sufra accidentes. Por último, debe pedir ayuda a hospitales públicos y privados, a doctores y enfermeras, y hasta a la ciudadanía, para que estos programas funcionen bien y ayuden a todos.
- Art. 134La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado deben vigilar y controlar enfermedades que se contagian fácilmente. Estas incluyen infecciones del estómago e intestinos, como el cólera y las hepatitis; infecciones respiratorias, como la influenza; y enfermedades que se pueden prevenir con vacunas, como el sarampión y la polio. También cubren infecciones de transmisión sexual, como el VPH y el VIH/SIDA, y otras que se contagian por animales o insectos, como el dengue y la rabia. Además, se incluye cualquier otra enfermedad que sea considerada peligrosa por el Consejo de Salubridad General o por acuerdos internacionales firmados por México.
- Art. 135La Secretaría de Salud, junto con otras instituciones de salud y los gobiernos de los estados, va a crear y poner en marcha programas o campañas, ya sean temporales o permanentes. Esto lo hacen para controlar o eliminar enfermedades que se contagian y que son un peligro para la salud de todo el país. Si una enfermedad representa un riesgo, aunque sea posible, van a actuar para prevenir que se propague. En pocas palabras, el gobierno se organiza para protegerte de enfermedades contagiosas graves.
- Art. 136Tienes la obligación de avisar a la Secretaría de Salud o al centro de salud más cercano cuando se presenten ciertas enfermedades, y debes hacerlo según los tiempos que te explico. Para enfermedades muy graves como fiebre amarilla, peste o cólera, debes reportarlas de inmediato, en el momento. También tienes que avisar al instante si ves que alguna enfermedad está afectando a muchas personas al mismo tiempo (lo que se llama brote o epidemia). En otros casos, como poliomielitis, sarampión o tosferina, tienes hasta 24 horas para reportarlo. Además, si alguien da positivo al VIH (el virus del SIDA), también debes informar a la autoridad sanitaria inmediatamente.
- Art. 137Si eres doctor, enfermera o trabajas en algo relacionado con la salud, tienes la obligación de reportar a las autoridades de salud cuando atiendas a alguien con una enfermedad que se pueda contagiar. Ese aviso lo tienes que dar apenas sospeches que la persona tiene esa enfermedad o en cuanto la diagnostiques. Es como un "alerta temprana" para que el gobierno sepa y pueda evitar que se propague el padecimiento entre más personas.
- Art. 138Los jefes o encargados de lugares como laboratorios, hospitales, escuelas, fábricas o tiendas tienen la obligación de avisar si saben de algún caso de enfermedad que mencione esta ley. También aplica para cualquier persona que se entere de esos casos, ya sea por su trabajo o por casualidad. El aviso debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 136. En pocas palabras, si te enteras de una enfermedad que la ley considera importante, tienes que reportarlo.
- Art. 139Este artículo dice que cuando haya enfermedades contagiosas como las que menciona la ley, todas las personas deben seguir las medidas que las autoridades de salud ordenen para evitar que se propaguen. Esas medidas pueden incluir: confirmar si alguien está enfermo, aislar a los contagiados o sospechosos por el tiempo necesario, vigilar a quienes tuvieron contacto con ellos, aplicar vacunas o tratamientos, desinfectar lugares y objetos, controlar insectos o animales que transmitan la enfermedad, y revisar a pasajeros, maletas o mercancías que puedan traer gérmenes. También pueden aplicar otras reglas que determine la Secretaría de Salud.
- Art. 140Las oficinas del gobierno que no son de salud, como las de seguridad o educación, tienen que ayudar a combatir enfermedades contagiosas. Pueden poner sus propias reglas, pero siempre siguiendo lo que diga esta ley, el Consejo de Salubridad General y las normas oficiales de la Secretaría de Salud. En pocas palabras, todos los que trabajan en el gobierno deben echar la mano para prevenir que las enfermedades se propaguen, sin pasarse de lo que ya está establecido.
- Art. 141La Secretaría de Salud trabajará junto con otras oficinas del gobierno, como los gobiernos de los estados (cada entidad federativa), para investigar, prevenir y controlar enfermedades que se contagian de una persona a otra. Esto significa que todas estas dependencias deben coordinarse, es decir, ponerse de acuerdo y colaborar juntas para cuidar tu salud y la de todos.
- Art. 142Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud, apenas se enteren de que alguien tiene una enfermedad que se pueda contagiar, tienen que hacer lo necesario para evitar que se propague. Ellos deben usar lo que tengan a la mano y aplicar las medidas indicadas según el tipo de enfermedad, cuidando tanto a la persona enferma como a los demás.
- Art. 143Este artículo dice que los médicos, enfermeras y demás personal de salud que trabajen para el gobierno federal, los gobiernos de los estados o instituciones autorizadas por ellos, pueden entrar a cualquier casa o negocio sin pedir permiso. Esto solo pasa cuando sea necesario para prevenir o controlar una enfermedad que ponga en peligro la salud de toda la gente. Para poder entrar, esos trabajadores deben traer una identificación oficial que los acredite como personal de salud autorizado. Es como cuando van a fumigar o a vacunar en una emergencia.
- Art. 144El artículo 144 dice que la Secretaría de Salud puede decidir qué vacunas son obligatorias para prevenir enfermedades que se contagian fácilmente. Esto significa que, si la Secretaría determina que una vacuna es necesaria, todas las personas tienen que ponérsela, siguiendo las reglas que esa misma dependencia establezca y conforme a lo que dice la Ley de Salud. En pocas palabras, las vacunas que el gobierno considere importantes para evitar epidemias son obligatorias, y no puedes negarte a ponértelas si la autoridad lo ordena.
- Art. 145La Secretaría de Salud va a crear reglas oficiales para vigilar a las personas que trabajan en actividades donde puedan contagiar enfermedades que se pegan fácilmente. Esto aplica para cualquier oficio donde puedas transmitir alguna de las enfermedades que menciona esta ley. Las reglas son obligatorias para todos en México y se han actualizado en varias ocasiones.
- Art. 146Los laboratorios que trabajan con microbios o virus que pueden causar enfermedades están obligados a seguir las reglas de salud que marca la Secretaría de Salud. Estas reglas se publican en las Normas Oficiales Mexicanas y sirven para evitar que esos bichos se salgan de control y contagien a las personas. Si además hay riesgo para los animales, las autoridades de salud animal también deben dar su opinión antes de tomar medidas. En pocas palabras, el gobierno vigila que estos lugares tomen todas las precauciones para que no se propague ninguna enfermedad.
- Art. 147Cuando en algún lugar de México una enfermedad contagiosa se vuelve muy grave y se propaga rápido (a lo que la Secretaría de Salud le llama epidemia seria), tanto el gobierno, el ejército como cualquier persona tienen la obligación de ayudar a las autoridades de salud a combatirla. Esto aplica también en las zonas cercanas que puedan verse afectadas. En pocas palabras, todos debemos cooperar para detener la enfermedad.
- Art. 148Las autoridades de salud sí pueden pedir ayuda a hospitales, doctores o centros de asistencia de tu zona y de lugares cercanos para controlar una epidemia. Esto aplica tanto para servicios públicos como privados o de organizaciones sociales, siempre siguiendo las reglas de la ley. No es que te quiten tus cosas, sino que usan los recursos que ya existen para atender la emergencia. Es como cuando hay un desastre y se necesita apoyo de todos los que puedan ayudar.
- Art. 149Si alguien tiene una enfermedad que se puede contagiar a otros, o se sospecha que la trae aunque no tenga síntomas todavía, no puede entrar a México sin un permiso especial de la Secretaría de Salud. Esto aplica especialmente si viene de un lugar donde hay brotes de esa enfermedad. La idea es proteger a la población de que se propague un contagio.
- Art. 150Las autoridades de salud van a decidir qué personas con enfermedades o portadores de gérmenes no pueden entrar a lugares donde hay mucha gente, como hoteles, restaurantes, fábricas, escuelas o estadios. Esto lo hacen para evitar contagios. Si tienes una enfermedad que se pueda propagar fácilmente, pueden pedirte que no vayas a esos sitios hasta que ya no seas un riesgo. La idea es proteger la salud de todos.
- Art. 151Si tienes una enfermedad que se puede contagiar, las autoridades de salud pueden ordenar que te separen de otras personas para evitar que se propague. Te van a llevar a un lugar especial que ellos consideren adecuado para que estés ahí el tiempo necesario. La decisión la toma la autoridad sanitaria, no tú ni tu familia. Esto se hace para cuidar la salud de todos.
- Art. 152Si hay una epidemia, las autoridades de salud pueden cerrar por un tiempo los lugares donde la gente se reúne, como cines, bares, escuelas o centros comerciales. Esto lo hacen para evitar que más personas se enfermen. El cierre es solo temporal, no para siempre, y aplica para cualquier tipo de local donde pueda haber aglomeraciones. Es una medida que toman para proteger la salud de todos.
- Art. 153Si tienes que llevar a alguien con una enfermedad contagiosa, el viaje debe hacerse en un vehículo especialmente preparado para eso. Si no consigues uno, puedes usar otro que la autoridad sanitaria autorice. Después de usarlo, ese vehículo puede volver a utilizarse para otras cosas, pero solo si antes le aplican las medidas de limpieza o desinfección necesarias.
- Art. 154Las autoridades de salud deciden cuándo es necesario limpiar a fondo lugares como casas, edificios, carros o cosas para eliminar microbios, parásitos, insectos o plagas. Esto incluye procesos como desinfectar (matar gérmenes) o desinsectar (acabar con insectos). En pocas palabras, ellos marcan las reglas para que esos espacios y objetos queden libres de cosas que puedan enfermarte.
- Art. 155La Secretaría de Salud tiene la autoridad para decidir cómo manejar los animales muertos, sus partes o desechos, como estiércol o basura, que puedan causar enfermedades o contaminar el ambiente y poner en riesgo tu salud. Si algo así representa un peligro, ellos te dirán qué hacer para deshacerte de eso de manera segura. Por ejemplo, pueden indicarte cómo enterrarlo, quemarlo o tratarlo para que no haga daño. Esto aplica a granjas, mataderos o cualquier lugar donde haya animales. En pocas palabras, busca evitar que te enfermes o que el entorno se contamine por no saber qué hacer con estos residuos.
- Art. 156El artículo dice que tener, usar o aprovechar animales puede ser peligroso para la salud de todo el país en tres casos específicos. Primero, si el animal es fuente de infección de una enfermedad que se transmite de animales a personas (zoonosis). Segundo, si el animal sirve como huésped o portador de gérmenes que pueden contagiar enfermedades a los humanos. Tercero, si el animal, a través de sus productos (como carne o leche), puede transmitir enfermedades a las personas.
- Art. 157Este artículo básicamente dice que no puedes meter a México o transportar dentro del país animales que tengan una enfermedad que se pueda contagiar a las personas, ni tampoco sus cadáveres o productos como leche o carne. También está prohibido comerciar con esos productos. Además, no puedes meter o mover animales que vengan de zonas que las autoridades de salud consideren infectadas, aunque los animales se vean sanos. Esto es para evitar que enfermedades peligrosas se propaguen y nos enfermen.
- Art. 157 BisLa Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados trabajarán juntos para promover el uso del condón, dando prioridad a las personas que tienen más riesgo de contagiarse de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Toda persona que viva en México tiene derecho a recibir gratis y sin importar su tipo de seguro médico las vacunas del Programa de Vacunación Universal en cualquier hospital o centro de salud del gobierno, ya sea federal o estatal. Los papás, tutores o quienes cuiden a niños o personas incapacitadas están obligados a hacer todo lo necesario para que ellos reciban esas vacunas. Las instituciones de salud del gobierno deben asegurarse de vacunar a grupos de "población cautiva", es decir, personas que están bajo custodia del Estado, como en reclusorios, albergues o centros de rehabilitación, ya sea por un tiempo o de forma permanente. Todas las dependencias de salud, tanto públicas como privadas, deben hacer campañas constantes para informar a la gente sobre los beneficios de las vacunas y los riesgos de no aplicárselas a tiempo.
- Art. 158La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben trabajar juntos, pero cada quien en lo que le toca, para prevenir y controlar enfermedades que no se contagian de persona a persona, como la diabetes o la presión alta, y también las “sindemias” (que es cuando dos o más enfermedades se combinan y empeoran los problemas de salud). Solo las autoridades de salud deciden cuáles enfermedades entran en esta lista.
- Art. 159Las autoridades de salud pueden tomar varias medidas para prevenir y controlar enfermedades como diabetes, hipertensión o problemas del corazón. Estas incluyen detectar a tiempo estas enfermedades y evaluar tu riesgo de padecerlas, dar a conocer hábitos de higiene para controlarlas, y aplicar prevención específica para cada caso vigilando que se cumpla. También pueden realizar estudios sobre cómo se propagan estas enfermedades en la población. Además, deben difundir información sobre dietas y hábitos alimenticios para que comas los nutrientes necesarios sin pasarte de azúcar, grasas o sodio. Finalmente, pueden aplicar cualquier otra medida que sea necesaria para proteger la salud de la gente.
- Art. 159 BisLas autoridades de salud y los hospitales públicos tienen la obligación de identificar y tratar cada tipo de diabetes de forma distinta. La ley dice que deben reconocer al menos tres tipos: la diabetes tipo 1, la tipo 2 y la que se da durante el embarazo (gestacional). También dice que la Norma Oficial Mexicana, que es como el instructivo oficial que deben seguir, tiene que detallar cómo diferenciar y atender cada uno de estos tipos. Esto significa que no es lo mismo tener un tipo de diabetes que otro, y el sistema de salud debe tratarlos como enfermedades diferentes.
- Art. 160La Secretaría de Salud va a trabajar junto con otras dependencias del gobierno, como los gobiernos de los estados, para investigar, prevenir y controlar enfermedades que no se contagian de persona a persona, como la diabetes o la hipertensión, y también las sindemias, que son cuando varias enfermedades se juntan y empeoran entre sí. Esto significa que no solo le toca a la Secretaría de Salud, sino que todos los niveles de gobierno deben cooperar para atender estos problemas de salud pública.
- Art. 161Los doctores, enfermeras y demás personal de salud están obligados a darle a la autoridad sanitaria los reportes que les pida sobre enfermedades que no se contagian de persona a persona —como diabetes o hipertensión— y sobre sindemias, que son grupos de enfermedades que se presentan juntas y empeoran entre sí. Tienen que hacerlo siguiendo las reglas que luego se publiquen.
- Art. 161 BisEl Registro Nacional de Cáncer es como una base de datos a nivel nacional que junta información de todos los pacientes con cáncer en México. Ahí se guardan datos personales del paciente, como su identidad y su historial de trabajo, pero siempre cuidando su privacidad. También se registra información sobre el tumor, como cuándo se diagnosticó, dónde está ubicado en el cuerpo y cómo se comporta. Además, se anota el tratamiento que recibió el paciente, cómo ha ido evolucionando, si se curó y cuánto tiempo ha sobrevivido. Por último, el sistema incluye un apartado especial para niños y adolescentes con cáncer, según lo que marca la ley correspondiente.
- Art. 162El artículo 162 dice que, para esta ley, un accidente es algo que pasa de repente y que lastima tu salud. O sea, no es algo que vaya pasando poquito a poquito, sino que ocurre en un momento. Además, ese accidente tiene que pasar porque había condiciones que se pudieron haber evitado para prevenirlo.
- Art. 163Este artículo dice que para evitar accidentes, se deben hacer varias cosas. Primero, hay que estudiar por qué ocurren los accidentes más seguido. También se deben tomar medidas para prevenirlos, investigar cómo evitarlos, y enseñarle a la gente sobre prevención, sobre todo en escuelas y programas de salud. Si alguien sale lastimado por un accidente, hay que atenderlo. Además, se debe capacitar a la comunidad en primeros auxilios y cómo prevenir accidentes. Para que todo esto funcione mejor, se va a crear un Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, con miembros del gobierno, empresas y organizaciones sociales.
- Art. 164La Secretaría de Salud va a trabajar de la mano con la Secretaría del Trabajo y con la de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, además de con otras oficinas del gobierno y los gobiernos de los estados, para investigar cómo evitar y controlar los accidentes. También tiene que hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para ponerse de acuerdo sobre los exámenes médicos y psicológicos que te deben hacer antes de darte o renovarte la licencia de conducir. Todo esto es para implementar medidas que ayuden a prevenir accidentes.
- Art. 165La Secretaría de Salud es la encargada de crear las reglas oficiales para evitar accidentes, pero siempre respetando lo que diga la Ley del Trabajo sobre riesgos laborales. También debe coordinarse con el gobierno y, cuando sea necesario, con empresas y organizaciones sociales para que esas reglas se cumplan. En pocas palabras, la Secretaría de Salud pone los lineamientos de prevención, pero sin meterse en lo que ya corresponde a la Secretaría del Trabajo.
- Art. 166Cuando te accidentes o te enfermes por tu trabajo, los servicios de salud que te den el IMSS o cualquier otro seguro social se manejarán según sus propias reglas y las leyes que les aplican, siempre siguiendo las normas oficiales de salud. Las autoridades de salud ayudarán a que estas instituciones coordinen acciones para mejorar la higiene y prevenir accidentes.
- Art. 166 BisEste artículo busca proteger la dignidad de las personas con enfermedades graves e incurables que tienen menos de seis meses de vida. La ley establece que estas personas tienen derecho a cuidados paliativos, que alivian el dolor y les dan apoyo emocional y espiritual, en lugar de solo tratamientos para curarlos. También se define qué son los tratamientos ordinarios (los que sí ayudan sin ser una carga pesada) y los extraordinarios (los que causan más daño que beneficio). El objetivo es evitar la "obstinación terapéutica", que es cuando los doctores insisten en alargar la vida a la fuerza, incluso cuando ya no tiene caso y el paciente solo sufre más. Además, la ley aclara conceptos clave: una enfermedad terminal es la que no tiene cura y le queda menos de medio año de vida al paciente; la muerte natural es el proceso de fallecer con asistencia médica, psicológica y, si se desea, espiritual; y los cuidados básicos incluyen cosas como la higiene, la comida y la hidratación. Todo esto es responsabilidad del Sistema Nacional de Salud, que debe garantizar que los enfermos terminales tengan una vida lo más digna posible hasta el final.
- Art. 167La Asistencia Social son programas y apoyos del gobierno o instituciones que buscan ayudarte cuando estás pasando por una situación difícil, como falta de dinero, enfermedad o abandono. El objetivo es que puedas mejorar tu vida en todos los sentidos: físico, mental y social, hasta que logres tener una vida completa y productiva. En pocas palabras, es una mano amiga para que salgas adelante si estás en desventaja o desprotegido.
- Art. 168El artículo 168 dice que el gobierno debe ayudar a las personas que no tienen dinero o tienen una discapacidad y no pueden cubrir sus necesidades básicas, como comer o tener un hogar. También debe atender en lugares especiales a niños, ancianos y personas con discapacidad que estén solos o abandonados y no tengan recursos. Además, tiene que promover el bienestar de los adultos mayores (senescentes) y prepararlos para la vejez. Otras obligaciones incluyen ser tutor de menores cuando sea necesario, darles asesoría legal y orientación, investigar problemas sociales, apoyar a la gente con carencias para que se organicen y participen en su propio desarrollo, y ofrecer becas de estudio o capacitación para el trabajo. Por último, también cubre servicios funerarios para quienes los necesiten.
- Art. 169La Secretaría de Salud va a trabajar con los gobiernos estatales y otras dependencias para juntar recursos y dar apoyo técnico a los programas de ayuda social. También se encargará de dar las reglas para que esos programas funcionen bien. La idea es que más personas puedan recibir estos beneficios.