- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 61 Bis
Artículo 61 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda mujer embarazada tiene derecho a recibir atención médica, como consultas, análisis o medicinas, según lo que marcan las reglas de la Ley General de Salud. Además, los doctores y el personal de salud deben tratarla con respeto a sus derechos humanos, sin malos tratos ni discriminación. Este derecho se aplica desde que fue agregado a la ley el 7 de junio de 2012.
Texto oficial
Artículo 61 Bis.- Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos. Artículo adicionado DOF 07-06-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.