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Ley
LEY General de Salud
Artículo
61 Bis

Artículo 61 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Toda mujer embarazada tiene derecho a recibir atención médica, como consultas, análisis o medicinas, según lo que marcan las reglas de la Ley General de Salud. Además, los doctores y el personal de salud deben tratarla con respeto a sus derechos humanos, sin malos tratos ni discriminación. Este derecho se aplica desde que fue agregado a la ley el 7 de junio de 2012.

Texto oficial

Artículo 61 Bis.- Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos. Artículo adicionado DOF 07-06-2012

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 31) ↗

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