Artículo 61 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno debe priorizar la salud de las mamás y los bebés, desde que empieza el embarazo hasta después del parto, porque son más vulnerables. Para lograrlo, tienen que dar atención médica completa a la mujer, incluyendo apoyo psicológico si lo necesita. También deben revisar que el niño crezca bien, ponerle las vacunas a tiempo y hacerle pruebas para detectar enfermedades de nacimiento, como las del corazón o de la vista. Además, se tienen que hacer estudios especiales a los bebés prematuros y checar que la cadera del niño se desarrolle bien durante sus primeros meses.
Texto oficial
Artículo 61.- El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. Párrafo adicionado DOF 07-06-2012 La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones: Párrafo reformado DOF 07-06-2012 I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera; Fracción reformada DOF 07-06-2012 I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal; Fracción adicionada DOF 15-01-2014 II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual; Fracción reformada DOF 24-02-2005, 25-01-2013 II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria; Fracción adicionada DOF 01-06-2021 III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; Fracción reformada DOF 25-01-2013 IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013, 16-12-2016 V. El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y Fracción adicionada DOF 16-12-2016 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 31 de 376 VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar. Fracción adicionada DOF 24-02-2005. Reformada DOF 25-01-2013. Recorrida DOF 16-12-2016 Artículo publicado completo DOF 16-12-2016
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