Artículo 119 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud y los gobiernos de los estados deben investigar constantemente cómo la contaminación del ambiente afecta tu salud. También tienen que hacer programas para prevenir y controlar los daños del ambiente, incluyendo los relacionados con el cambio climático. Además, deben revisar y certificar que el agua que usas para beber o bañarte sea de buena calidad. Por último, tienen que asegurarse de que los equipos de rayos X o tratamientos con radiación en hospitales sean seguros, y contar con información actualizada sobre sustancias tóxicas para saber cómo reaccionar si hay un accidente.
Texto oficial
Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente; I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático; Fracción adicionada DOF 08-04-2013 II. Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y Fracción reformada DOF 14-06-1991 III. Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. Fracción reformada DOF 14-06-1991 IV. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas. Fracción adicionada DOF 07-05-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.