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Artículo 120 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud y los gobiernos de cada estado (como el de tu entidad) deben trabajar juntos con otras oficinas del gobierno para darte los servicios de salud que se mencionan en esta parte de la ley. Cada quien se encarga de lo que le toca, pero se ponen de acuerdo para que todo funcione. Básicamente, es como un equipo donde todos cooperan para que tú recibas atención médica.

Texto oficial

Artículo 120.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán con las dependencias y entidades competentes del sector público para la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo. Artículo reformado DOF 27-05-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.