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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/121
Ley
LEY General de Salud
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 121 dice que los encargados de suministrar el servicio de agua no pueden cortar el agua potable ni el drenaje a casas o edificios donde viva gente, a menos que la ley lo permita específicamente en ciertos casos. Esto evita que dejen sin agua a las personas por razones arbitrarias. Pero si hay una regla o ley que autorice suspender el servicio (como por deudas o emergencias), entonces sí se podría hacer. En resumen, protege tu acceso al agua mientras no estés en una situación que la ley considere válida para cortarlo.

Texto oficial

Artículo 121.- Las personas que intervengan en el abastecimiento de agua no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 75) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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