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Artículo 118 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de decidir cuánta contaminación en el aire es segura para que la gente no se enferme. También debe crear reglas oficiales para tratar el agua que usas para beber y para las labores diarias. Además, establece los límites para tirar aguas sucias (como las del drenaje) y revisa los riesgos de salud por desastres naturales, como huracanes o sequías. Esta misma dependencia se encarga de supervisar que el transporte público (aviones, trenes, camiones) no afecte tu salud. En pocas palabras, su trabajo es evitar que el ambiente o los servicios públicos te pongan en peligro.

Texto oficial

Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud: Párrafo reformado DOF 27-05-1987 I. Determinar los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente; II. Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano; Fracción reformada DOF 07-05-1997 III. Establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales mexicanas ecológicas en la materia; Fracción reformada DOF 14-06-1991, 07-05-1997 III Bis. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático; Fracción adicionada DOF 08-04-2013 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 75 de 376 IV. Promover y apoyar el saneamiento básico; Fracción reformada DOF 14-06-1991 V. Asesorar en criterios de ingeniería sanitaria de obras públicas y privadas para cualquier uso; VI. Ejercer el control sanitario de las vías generales de comunicación, incluyendo los servicios auxiliares, obras, construcciones, demás dependencias y accesorios de las mismas, y de las embarcaciones, ferrocarriles, aeronaves y vehículos terrestres destinados al transporte de carga y pasajeros, y VII. En general, ejercer actividades similares a las anteriores ante situaciones que causen o puedan causar riesgos o daños a la salud de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.