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Artículo 126 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si en tu casa, negocio u hospital usas rayos X o cualquier material que emita radiación (para curar, investigar o trabajar), estás obligado a seguir las normas oficiales mexicanas de seguridad. También, el gobierno federal, el de tu estado y el de tu municipio tienen que trabajar juntos para que no construyan casas, tiendas o escuelas cerca de lugares que usen radiación y que sean peligrosos para tu salud. En pocas palabras: quien trabaje con radiación debe hacerlo con reglas muy estrictas, y las autoridades deben evitar que construyan viviendas o negocios en zonas de riesgo.

Texto oficial

Artículo 126.- La construcción de obras o instalaciones, así como la operación o el funcionamiento de las existentes, donde se usen fuentes de radiación para fines médicos, industriales, de investigación u otros deberán observar las normas oficiales mexicanas de seguridad radiológica que al efecto se emitan. Párrafo reformado DOF 07-05-1997 La Secretaría de Salud y las autoridades federales, estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia, se coordinarán para evitar que se instalen o edifiquen comercios, servicios y casas habitación en las áreas aledañas en donde funcione cualquier establecimiento que implique un riesgo grave para la salud de la población. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.