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Ley
LEY General de Salud
Artículo
125

Artículo 125 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes aparatos que usan radiación para tratamientos médicos (como rayos X para diagnósticos), necesitas un permiso especial de salud para tenerlos, venderlos, comprarlos, importarlos, exportarlos, distribuirlos, transportarlos, usarlos, desecharlos o desmantelarlos. Pero si solo es una máquina de rayos X para el dentista, basta con que le avises por escrito a la autoridad sanitaria dentro de los 10 días siguientes de que la compraste, usaste, vendiste o tiraste. La Secretaría de Salud, junto con otras dependencias, va a sacar las reglas para quienes manejen fuentes de radiación que no sean para uso médico. En el caso de las fuentes de radiación para uso médico o diagnóstico, la Secretaría de Salud dará los permisos en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Texto oficial

Artículo 125.- Requiere de autorización sanitaria, la posesión, comercio, importación, exportación, distribución, transporte y utilización de fuentes de radiación de uso médico; así como la eliminación y desmantelamiento de las mismas y la disposición final de sus desechos, debiendo sujetarse en lo que se refiere a las condiciones sanitarias, a lo que establece esta ley y otras disposiciones aplicables. En lo que se refiere a unidades de rayos X de uso odontológico, bastará que el propietario notifique por escrito su adquisición, uso, venta o disposición final, a la autoridad sanitaria dentro de los diez días siguientes. Su uso se sujetará a las normas de seguridad radiológica que al efecto se emitan. La Secretaría de Salud en coordinación con las demás dependencias involucradas, expedirá las normas a que deberán sujetarse los responsables del proceso de las fuentes de radiación ionizante destinados a uso diferente del tratamiento médico. En el caso de las fuentes de radiación de uso médico o de diagnóstico, la Secretaría de Salud expedirá las autorizaciones en forma coordinada con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Párrafo adicionado DOF 07-05-1997 Artículo reformado DOF 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 76) ↗

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