Artículo 124 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En esta ley, cuando hablan de "fuentes de radiación" se refieren a cualquier aparato o sustancia que suelte radiación ionizante, o sea, un tipo de energía que puede medirse y ser peligrosa. Hay dos tipos de estas fuentes: unas que tienen material radiactivo dentro (como el uranio) que suelta la radiación, y otras que producen radiación usando un sistema eléctrico o mecánico (como los aparatos de rayos X). No importa si es un material o una máquina, lo que importa es que emitan radiación que se pueda medir.
Texto oficial
Artículo 124.- Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.