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Ley
LEY General de Salud
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En esta ley, cuando hablan de "fuentes de radiación" se refieren a cualquier aparato o sustancia que suelte radiación ionizante, o sea, un tipo de energía que puede medirse y ser peligrosa. Hay dos tipos de estas fuentes: unas que tienen material radiactivo dentro (como el uranio) que suelta la radiación, y otras que producen radiación usando un sistema eléctrico o mecánico (como los aparatos de rayos X). No importa si es un material o una máquina, lo que importa es que emitan radiación que se pueda medir.

Texto oficial

Artículo 124.- Para los efectos de esta ley se entiende por fuentes de radiación cualquier dispositivo o substancia que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Estas fuentes pueden ser de dos clases: aquellas que contienen material radiactivo como elemento generador de la radiación y las que la generan con base en un sistema electromecánico adecuado. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 76) ↗

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