Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 123 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud le va a decir a la Secretaría de Economía y a otras autoridades los requisitos de seguridad que deben cumplir para guardar, repartir, usar y manejar gas natural, gas LP y otros gases industriales peligrosos. El chiste es que estas reglas no dejen que la salud de la gente se vea afectada. Todos deben cumplir estas reglas sin excusa, y si es necesario, se tienen que incluir en las normas oficiales mexicanas (que son como reglas técnicas que hay que seguir obligatoriamente).

Texto oficial

Artículo 123.- La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 76 de 376 gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.