- Ley
- LEY General de Salud
- Artículo
- 10 Bis
Artículo 10 Bis de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los doctores y enfermeras del sistema de salud pueden negarse a hacer ciertos procedimientos por sus creencias personales, a esto se le llama objeción de conciencia. Pero no pueden usar esa excusa si el paciente está en riesgo de muerte o es una emergencia médica, porque si lo hacen, pueden meterse en problemas legales. Además, la ley protege a estos trabajadores para que no los castiguen ni los traten mal en el trabajo por haber usado su objeción de conciencia. Eso sí, la Suprema Corte de Justicia ya declaró este artículo como inválido desde 2021, así que ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 10 Bis.- [El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral.] Artículo adicionado DOF 11-05-2018 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-09-2021 y publicada DOF 21-12-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.