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Artículo 11 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud puede ponerse de acuerdo con comunidades indígenas y afromexicanas, o con empresas y grupos sociales, para trabajar juntos en temas de salud. Para eso, firman convenios o contratos donde se anotan las reglas del juego. Primero, cada quien debe tener bien claras sus responsabilidades. Segundo, la Secretaría define qué apoyos va a dar, como orientación o estímulos. Tercero, aunque se pongan de acuerdo, la Secretaría no pierde su autoridad como autoridad sanitaria. Por último, pueden incluir cualquier otro punto que todas las partes acepten.

Texto oficial

Artículo 11. La concertación de acciones entre la Secretaría de Salud y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los integrantes de los sectores social y privado, se realizará mediante convenios y contratos, los cuales se ajustarán a las siguientes bases: Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 10 de 376 I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes; Fracción reformada DOF 19-09-2006 II. Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud; Fracción reformada DOF 27-05-1987 III. Especificación del carácter operativo de la concertación de acciones, con reserva de las funciones de autoridad de la Secretaría de Salud, y Fracción reformada DOF 27-05-1987 IV. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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