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Artículo 10 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a invitar a participar en el sistema de salud a todos los que dan servicios médicos (hospitales, doctores, clínicas), ya sean del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales, así como a sus trabajadores, a los pacientes y a los representantes de comunidades indígenas y afromexicanas. También, con la información que tenga sobre cómo se planea y se compran medicamentos, equipos médicos costosos y otros insumos, la Secretaría va a crear planes para que estos productos lleguen a tiempo y con buena calidad a los hospitales públicos, sin meterse en lo que les toca hacer a las Secretarías de Hacienda y de Anticorrupción y Buen Gobierno. Además, va a ponerse de acuerdo con los proveedores para que haya suficientes medicamentos y equipos. Por último, cuando se hagan compras grandes de medicamentos, dispositivos médicos y otros insumos, la Secretaría debe darle preferencia a empresas o personas que tengan fábricas, laboratorios o almacenes en México, que hagan investigación científica o que vendan productos nuevos en el país, siempre y cuando esto no vaya en contra de los tratados comerciales que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 10.- La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud, de los sectores público, social y privado, de sus trabajadores y de las personas usuarias de dichos servicios, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan. Con base en la información sobre la planeación y los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, la Secretaría de Salud definirá planes, proyectos y mecanismos que permitan optimizar de manera oportuna y con calidad el abasto de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno. Asimismo, fomentará la coordinación con las personas proveedoras de medicamentos, equipo médico de alta tecnología y demás insumos para la salud, a fin de racionalizar y procurar la disponibilidad de éstos. En los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los instrumentos internacionales, la Secretaría de Salud deberá promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar, en territorio nacional, con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena, o bien, de aquellas que desarrollen investigación científica, o cuando se trate de adquisiciones de productos innovadores en materia de salud. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en los capítulos de compras públicas de los tratados comerciales celebrados por el Estado Mexicano. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 19-09-2006, 01-04-2024, 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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