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Artículo 71 Ter de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La salud digital busca que puedas recibir atención médica sin salir de tu casa, usando tecnología como videollamadas o chats. También ayuda a que los doctores aprovechen mejor su tiempo y los aparatos del hospital, y puedan atender a más personas, sobre todo en pueblos o rancherías donde no hay clínicas. Los médicos pueden pedir consejos a especialistas de otras ciudades, y tanto ellos como tú pueden tomar cursos en línea para aprender a prevenir enfermedades. Además, tu expediente médico se guarda en computadoras para que cualquier doctor autorizado lo vea rápido, y se analizan muchos datos para mejorar los diagnósticos y tratamientos.

Texto oficial

Artículo 71 Ter.- La salud digital tiene como finalidades: I. Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de la población sin necesidad de desplazamiento; II. Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria; III. Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con acceso limitado a la infraestructura médica; IV. Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con especialistas; V. Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades; VI. Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la actualización y el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y VII. Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.