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Ley
LEY General de Salud
Artículo
71 Quater

Artículo 71 Quater de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la que va a decidir cómo se usan, revisan y mejoran los servicios de salud digital, como consultas por internet o apps médicas, en todos los hospitales públicos del país. Para ello, debe tomar en cuenta cinco puntos: dar consejos para conectar la tecnología que ya existe según las necesidades de cada lugar, capacitar a doctores y enfermeras para que sepan usar bien esas herramientas, crear guías y reglas para que las consultas en línea sean seguras y de calidad, hacer protocolos para proteger tus datos personales y que nadie más los vea, y medir si estos servicios realmente funcionan y ayudan a la gente.

Texto oficial

Artículo 71 Quater.- La Secretaría de Salud será la responsable de emitir las disposiciones para la implementación, supervisión y mejora continua de los servicios de salud digital en todas las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Para efectos de lo anterior, se deberá considerar los siguientes aspectos: I. Asesoría para integrar la infraestructura tecnológica, según las necesidades, condiciones e infraestructura existente; II. Formación continua a los profesionales de salud en el uso adecuado de las herramientas de salud digital; III. Elaboración de guías y criterios de atención médica mediante sistemas de salud digital, incluida la telemedicina, para garantizar la seguridad y calidad de la atención; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 35 de 376 IV. Elaboración de protocolos de seguridad para la confidencialidad de la información y protección de datos personales de los pacientes, y V. Implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación para medir el impacto y eficacia de los servicios de salud digital. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 71 Quinquies.- Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes aspectos: I. Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación de los servicios; II. Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos de atención a distancia; III. Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y plataformas de telesalud; IV. Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los servicios de telesalud, y V. Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 71 Sexies.- La telesalud se refiere al uso de tecnologías de la información para ofrecer servicios de salud a distancia centrados en la persona, lo cual puede incluir, entre otros, orientación médica, atención médica, educación en salud o investigación para la salud. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 71 Septies.- Los servicios de telesalud deberán cumplir con las siguientes condiciones: I. Ser proporcionados por personal designado y capacitado para este fin; II. Utilizar sistemas seguros y confiables que garanticen la confidencialidad, la protección de datos personales, integridad y disponibilidad de la información médica por el personal autorizado para ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; III. Incorporar mecanismos para la obtención del consentimiento informado en la prestación de servicios de salud a distancia, garantizando comprensión y voluntariedad, y IV. Asegurar la adecuada documentación y registro de las atenciones médicas brindadas mediante plataformas digitales. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 Artículo 71 Octies.- La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones del sector público, social y privado, promoverá el desarrollo, la investigación y la adopción de tecnologías emergentes en salud digital. Artículo adicionado DOF 15-01-2026 CAPITULO VII Salud Mental LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 36 de 376

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 34) ↗

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