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Artículo 72 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la salud mental y la prevención de las adicciones son una prioridad en las políticas de salud del país. El gobierno tiene la obligación de garantizar que todos, sin importar su origen, color de piel, género, religión, situación migratoria o cualquier otra característica, tengan acceso a estos servicios de forma justa y sin discriminación. Además, cualquier persona tiene derecho a tener el mejor estado de salud mental posible, y la ley define la salud mental como un bienestar físico, mental, emocional y social que está relacionado con la forma en que te relacionas con la sociedad. Por último, la adicción es una enfermedad que genera dependencia a una sustancia, actividad o relación, y por eso se le da prioridad en la atención.

Texto oficial

Artículo 72.- La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional. Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación. Artículo reformado DOF 05-08-2011, 15-01-2013, 16-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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