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Ley
LEY General de Salud
Artículo
72 Bis

Artículo 72 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El objetivo de los servicios de salud mental es ayudarte a sentirte bien, recuperarte y desarrollar al máximo tus capacidades para convivir, trabajar y divertirte. La recuperación es diferente para cada persona: significa que tú tomes el control de tu vida y puedas vivir de manera independiente, superando o manejando situaciones difíciles del pasado. La atención que recibas debe darse en tu propia comunidad, respetando tus derechos humanos, tomando en cuenta tu cultura, las necesidades de tu género y la opinión de distintas especialistas. Todo esto busca que participes activamente en tu propio proceso de sanación.

Texto oficial

Artículo 72 Bis.- El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales, significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma. La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social. Artículo adicionado DOF 16-05-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 36) ↗

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