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Artículo 72 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El objetivo de los servicios de salud mental es ayudarte a sentirte bien, recuperarte y desarrollar al máximo tus capacidades para convivir, trabajar y divertirte. La recuperación es diferente para cada persona: significa que tú tomes el control de tu vida y puedas vivir de manera independiente, superando o manejando situaciones difíciles del pasado. La atención que recibas debe darse en tu propia comunidad, respetando tus derechos humanos, tomando en cuenta tu cultura, las necesidades de tu género y la opinión de distintas especialistas. Todo esto busca que participes activamente en tu propio proceso de sanación.

Texto oficial

Artículo 72 Bis.- El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales, significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma. La atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social. Artículo adicionado DOF 16-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.