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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/74%20Bis
Ley
LEY General de Salud
Artículo
74 Bis

Artículo 74 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud debe explicar claramente cuáles son las acciones más importantes para cuidar la salud mental y tratar las adicciones. Esto es obligatorio y debe hacerse respetando los derechos humanos de todas las personas. La idea es que nadie se quede sin poder acceder a servicios de prevención y atención en estos temas. En pocas palabras, el gobierno tiene que decir, de forma clara, qué servicios de salud mental y adicciones están disponibles para todos.

Texto oficial

Artículo 74 Bis.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso a las acciones de prevención y atención en la materia. Artículo adicionado DOF 05-08-2011. Reformado DOF 15-01-2013, 16-05-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 39) ↗

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