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Ley
LEY General de Salud
Artículo
74 Ter

Artículo 74 Ter de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que usan servicios de salud mental tienen estos derechos garantizados por ley desde 2022: Primero, tienes derecho a recibir la mejor atención posible, sin importar tu idioma, género, o cultura, y sin que te discriminen ni te falten al respeto en ningún centro de salud del país. Segundo, puedes pedir apoyo para decidir sobre tu tratamiento y dejar instrucciones por escrito sobre lo que aceptas o no, antes de que te atiendan. Tercero, nadie puede aplicarte un tratamiento sin que primero te expliquen bien de qué se trata y tú estés de acuerdo por tu propia voluntad. Cuarto, está prohibido encerrarte, amarrarte o aplicarte cualquier cosa que sea cruel o humillante; en crisis solo pueden usar métodos para calmarte sin violencia. Quinto, tienes derecho a que te hagan un diagnóstico completo entre varios especialistas y a un plan de tratamiento personalizado, que revisen periódicamente y ajusten según cómo vayas mejorando, siempre respetando tu dignidad. Sexto, no pueden aplicarte tratamientos que no tengan vuelta atrás o que cambien tu cuerpo de forma permanente. Séptimo, debes ser atendido en tu misma comunidad o lo más cerca posible de donde vive tu familia o amigos. Octavo, toda la información sobre tu salud es privada y nadie puede compartirla sin tu permiso. Noveno, puedes acceder a servicios de salud mental y también para adicciones cuando los necesites. Décimo, también tienes todos los derechos que ya existan en las leyes mexicanas y en los tratados internacionales que México haya firmado.

Texto oficial

Artículo 74 Ter.- La población usuaria de los servicios de salud mental tendrán los derechos siguientes: I. Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental con perspectiva intercultural, pertinencia lingüística y perspectiva de género, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud; II. Derecho a contar con mecanismos de apoyo en la toma de decisiones y a directrices de voluntad anticipada sobre el consentimiento informado; III. Derecho al consentimiento informado de la persona con relación al tratamiento a recibir; IV. Derecho a no ser sometido a medidas de aislamiento, contención coercitiva o cualquier práctica que constituya tratos crueles, inhumanos o degradantes y, en su caso, ser sujeto a medios para atenuar el escalamiento de crisis; V. Derecho a un diagnóstico integral e interdisciplinario y a un tratamiento basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado de acuerdo con la evolución del paciente, que garantice el respeto a su dignidad de persona humana y sus derechos humanos; VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles o que modifiquen la integridad de la persona; VII. Derecho a ser tratado y atendido en su comunidad o lo más cerca posible al lugar en donde habiten sus familiares o amigos; VIII. Derecho a la confidencialidad de la información sobre su salud; IX. Derecho a tener acceso y disponibilidad a servicios de salud mental y adicciones, y X. Los derechos establecidos en la legislación nacional y los tratados y convenciones internacionales, vinculantes, de los que México forma parte. Artículo adicionado DOF 16-05-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 39) ↗

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