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Artículo 75 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El internamiento en hospitales para personas con problemas de salud mental o adicciones solo se puede usar como último recurso, cuando ya no haya otras opciones que funcionen. Esto debe hacerse con respeto a tus derechos humanos, tu dignidad y solo si tú aceptas voluntariamente quedarte internado. El tiempo de internación debe ser el mínimo necesario, en el hospital general o de niños más cercano a tu casa, y nunca para resolver problemas familiares, de trabajo o de vivienda. Si eres menor de edad, primero se buscan alternativas en la comunidad; si es necesario internarte, se toma en cuenta tu opinión y, si no estás de acuerdo, el hospital junto con tus papás o tutores deben buscar otras opciones de atención.

Texto oficial

Artículo 75.- El internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona, así como los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 40 de 376 Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente. En el caso de niñas, niños o adolescentes se privilegiarán alternativas comunitarias; en caso de que exista la justificación clínica para el internamiento, este se llevará a cabo en hospitales generales o en hospitales de pediatría, asimismo se recabará la opinión de niñas, niños o adolescentes y se dejará registro en la historia clínica. En caso de no estar de acuerdo con el internamiento la institución, junto con la madre, el padre o tutor, deberán valorar otras alternativas de atención. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011, 15-01-2013, 16-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.