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Ley
LEY General de Salud
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El internamiento en hospitales para personas con problemas de salud mental o adicciones solo se puede usar como último recurso, cuando ya no haya otras opciones que funcionen. Esto debe hacerse con respeto a tus derechos humanos, tu dignidad y solo si tú aceptas voluntariamente quedarte internado. El tiempo de internación debe ser el mínimo necesario, en el hospital general o de niños más cercano a tu casa, y nunca para resolver problemas familiares, de trabajo o de vivienda. Si eres menor de edad, primero se buscan alternativas en la comunidad; si es necesario internarte, se toma en cuenta tu opinión y, si no estás de acuerdo, el hospital junto con tus papás o tutores deben buscar otras opciones de atención.

Texto oficial

Artículo 75.- El internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos, la dignidad de la persona, así como los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables. El internamiento sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el Hospital General o de pediatría más cercano al domicilio del usuario. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 40 de 376 Por ningún motivo el internamiento puede ser indicado o prolongado, si tiene el fin de resolver problemas familiares, sociales, laborales o de vivienda y de cuidado del paciente. En el caso de niñas, niños o adolescentes se privilegiarán alternativas comunitarias; en caso de que exista la justificación clínica para el internamiento, este se llevará a cabo en hospitales generales o en hospitales de pediatría, asimismo se recabará la opinión de niñas, niños o adolescentes y se dejará registro en la historia clínica. En caso de no estar de acuerdo con el internamiento la institución, junto con la madre, el padre o tutor, deberán valorar otras alternativas de atención. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011, 15-01-2013, 16-05-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 39) ↗

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