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Ley
LEY General de Salud
Artículo
75 Bis

Artículo 75 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de darte cualquier tratamiento o internarte por salud mental o adicciones, los doctores o terapeutas deben pedirte tu permiso de forma clara y que entiendas bien de qué se trata. Tienen que explicarte en palabras sencillas y a tiempo los beneficios, los riesgos y las otras opciones que tienes, para que tú puedas decidir libremente si aceptas o no. Tú eres quien tiene la última palabra para decir que sí o que no, y por ley se asume que eres capaz de tomar esa decisión, a menos que se demuestre lo contrario. Además, deben hacer todo lo posible para que tu aceptación sea voluntaria, no forzada.

Texto oficial

Artículo 75 Bis.- Todo tratamiento e internamiento de la población usuaria de los servicios de salud mental y las personas con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, deberá prescribirse previo consentimiento informado. Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la población usuaria de los servicios de salud mental tiene el derecho de aceptarlos o rechazarlos. La persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, es quien ostenta el derecho a consentir o denegar el permiso para cualquier tratamiento o internamiento, por lo que deberá presumirse que todos los pacientes tienen capacidad de discernir y deberán agotarse los esfuerzos para permitir que una persona acepte voluntariamente el tratamiento o el internamiento. Artículo adicionado DOF 16-05-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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