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Ley
LEY General de Salud
Artículo
75 Ter

Artículo 75 Ter de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a dejar por escrito, antes de estar grave, qué tratamientos médicos quieres o no quieres que te apliquen en el futuro. Puedes decir si aceptas ciertos cuidados, por cuánto tiempo, y desde cuándo debe valer tu decisión. También puedes cambiar de opinión cuando quieras y anular lo que habías escrito antes. Es como hacer un plan para que los doctores sepan exactamente cómo atenderte si llegas a no poder decidir por ti mismo.

Texto oficial

Artículo 75 Ter.- En previsión de requerir en el futuro servicios de atención médica, las personas tienen derecho a elaborar su voluntad anticipada en la que podrán determinar el tipo de acciones que desean sean tomadas para su tratamiento, o su negativa a recibir un tratamiento. En dicha manifestación de voluntad anticipada se establecerá, en su caso, la forma, alcance, duración y directrices de dicho apoyo, así como el momento o circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surtirá eficacia. La persona podrá revocar en cualquier tiempo el contenido de la voluntad anticipada previamente adoptada. Artículo adicionado DOF 16-05-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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