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Artículo 76 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene la obligación de crear reglas claras para todos los lugares que atienden a personas con problemas de salud mental, consumo de drogas o adicciones en el sistema de salud público de México. Estas reglas deben seguir los principios que ya están escritos en esta ley. Además, para que funcione bien, la Secretaría debe coordinarse con otras autoridades, como los jueces, los gobiernos locales y otras dependencias que tengan que ver en el asunto.

Texto oficial

Artículo 76.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a la población usuaria de los servicios de salud mental y con consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones, de la red del Sistema Nacional de Salud de conformidad con los principios establecidos en esta ley. Párrafo reformado DOF 07-05-1997, 15-01-2013, 16-05-2022 A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 05-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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