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Artículo 82 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las escuelas y oficinas de educación deben pasarle a las autoridades de salud una lista de los títulos, diplomas y certificados que hayan registrado en el área médica. También deben entregar los datos de las cédulas profesionales que hayan dado, que son los documentos oficiales que permiten trabajar como doctor o enfermero, por ejemplo. Además, tienen que dar cualquier otra información que sea necesaria para que las autoridades de salud hagan su trabajo. En pocas palabras, es un intercambio de datos entre educación y salud para mantener todo en orden.

Texto oficial

Artículo 82.- Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.