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Artículo 81 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los diplomas de especialidades médicas solo los pueden dar las escuelas y hospitales que estén reconocidos oficialmente. Para que un médico pueda hacer cirugías o procedimientos de especialidad, tiene que haber aprendido a hacerlos en hospitales que también estén aprobados por las autoridades. Hay un grupo llamado Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, que es como un auxiliar del gobierno, y su trabajo es revisar que los médicos estén bien entrenados y capacitados para su especialidad. Los consejos de especialidades (como los de cirugía o cardiología) que sean aprobados por ese Comité pueden dar los certificados de especialidad. Por último, para que te den la cédula de médico especialista, las autoridades educativas le piden la opinión al Comité.

Texto oficial

Artículo 81.- La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica. Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Artículo reformado DOF 27-05-1987, 12-01-2006, 01-09-2011 LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 65 de 376

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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