Artículo 80 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una escuela o institución educativa quiere registrar los diplomas de carreras técnicas o auxiliares en el área de salud, la Secretaría de Salud debe dar su visto bueno. El trámite empieza cuando las autoridades educativas le piden a la Secretaría de Salud que revise el plan de estudios y dé su opinión técnica. Esa opinión es un requisito para que el diploma quede registrado de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 80.- Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente. Artículo reformado DOF 27-05-1987
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.