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Ley
LEY General de Salud
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que trabajen como doctores, enfermeros, técnicos, o en cualquier profesión o especialidad médica, tienen la obligación de poner en un lugar visible para el público un letrero que muestre en qué escuela se titularon, su número de cédula profesional, y si tienen especialidad, el certificado vigente. También deben poner esa misma información en los documentos que usen, como recetas, facturas o papelería, y en cualquier publicidad que hagan sobre su servicio.

Texto oficial

Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto. Artículo reformado DOF 01-09-2011 CAPITULO II Servicio Social de Pasantes y Profesionales

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 65) ↗

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