Artículo 84 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como pasante de alguna profesión de la salud, tienes la obligación de cumplir con tu servicio social. Eso significa que debes hacerlo siguiendo las reglas de las leyes de educación y también lo que marca esta Ley de Salud. Ni modo de brincarte ese requisito, es parte de tu formación.
Texto oficial
Artículo 84.- Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.