Artículo 85 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las universidades deciden cómo enseñar y organizar el servicio social de los estudiantes, según las reglas que les dan las leyes y las autoridades educativas. En los hospitales y clínicas, los programas de servicio social se hacen siguiendo las instrucciones de cada institución de salud y lo que digan las autoridades de sanidad.
Texto oficial
Artículo 85.- Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes. La operación de los programas en los establecimientos de salud se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.