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Artículo 86 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades de salud y las de educación se van a poner de acuerdo para que los pasantes (estudiantes que ya terminaron la carrera) de medicina, enfermería y otras profesiones de salud puedan hacer su servicio social de forma más eficiente. También van a participar otras dependencias que tengan que ver con el asunto. La idea es que todo esté mejor organizado para que tú, como paciente, recibas atención de calidad.

Texto oficial

Artículo 86.- Para los efectos de la eficaz prestación del servicio social de pasantes de las profesiones para la salud, se establecerán mecanismos de coordinación entre las autoridades de salud y las educativas, con la participación que corresponda a otras dependencias competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.