Artículo 64 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios de salud para mamás y niños deben incluir varias cosas: primero, que la familia participe activamente para prevenir y atender enfermedades. Segundo, que se promueva la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses y como complemento hasta los dos años, además de poner salas de lactancia en trabajos públicos y privados. También se debe tener al menos un banco de leche humana en cada estado, en hospitales con cuidados para recién nacidos. Para niños menores de 5 años, se deben prevenir enfermedades con vacunas, controlar diarreas e infecciones respiratorias, y detectar a tiempo problemas de cadera. Por último, se debe respetar y apoyar a las parteras tradicionales, dejándolas trabajar con sus métodos y sin exigirles certificados, solo con el reconocimiento de su comunidad.
Texto oficial
Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán: I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios; II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado; Fracción reformada DOF 31-05-2009, 07-06-2012, 02-04-2014, 19-12-2014 II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales; Fracción adicionada DOF 07-06-2012. Reformada DOF 10-05-2016 III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y Fracción reformada DOF 31-05-2009 III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y Fracción adicionada DOF 16-12-2016 IV. Acciones para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas, así como el uso de sus recursos bioculturales. Para lo anterior, se les brindarán los apoyos necesarios sin condicionamientos o certificaciones, siendo suficiente el reconocimiento comunitario. Fracción adicionada DOF 31-05-2009. Reformada DOF 26-03-2024 Artículo reformado DOF 14-06-1991 Artículo publicado completo DOF 16-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.