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Artículo 64 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud tiene que invitar a empresas, organizaciones y a todas las personas a ayudar a mejorar los servicios de salud para mamás y bebés. Para lograrlo, va a crear Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil a nivel federal y en los estados, para que las mujeres embarazadas puedan conseguir fácilmente información sobre dónde y cómo recibir atención médica. También, cuando una mujer embarazada tenga una emergencia (como un sangrado o un parto complicado), cualquier hospital que pueda atenderla debe hacerlo de inmediato, sin importar si tiene seguro, IMSS, ISSSTE o ningún tipo de afiliación.

Texto oficial

Artículo 64 Bis.- La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 32 de 376 atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno- Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos. Artículo adicionado DOF 07-06-2012 Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Artículo adicionado DOF 12-11-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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