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Ley
LEY General de Salud
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades de salud, educación y trabajo deben apoyar y promover cuatro cosas importantes para las familias. Primero, programas para papás y mamás sobre cómo cuidar a los bebés y a las mamás embarazadas. Segundo, actividades como juegos, deportes y eventos culturales que ayuden a que la familia esté unida y con buena salud física y mental. Tercero, que vigilen los trabajos o actividades que puedan lastimar la salud de los niños y de las mujeres embarazadas. Y cuarto, que se encarguen de que haya educación básica, enseñanza de leer y escribir para adultos, y acceso a agua limpia y baños adecuados.

Texto oficial

Artículo 65.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil; II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes; III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta. Fracción reformada DOF 14-06-1991. Fe de erratas a la fracción DOF 12-07-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 32) ↗

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