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Artículo 65 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades de salud, educación y trabajo deben apoyar y promover cuatro cosas importantes para las familias. Primero, programas para papás y mamás sobre cómo cuidar a los bebés y a las mamás embarazadas. Segundo, actividades como juegos, deportes y eventos culturales que ayuden a que la familia esté unida y con buena salud física y mental. Tercero, que vigilen los trabajos o actividades que puedan lastimar la salud de los niños y de las mujeres embarazadas. Y cuarto, que se encarguen de que haya educación básica, enseñanza de leer y escribir para adultos, y acceso a agua limpia y baños adecuados.

Texto oficial

Artículo 65.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil; II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes; III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta. Fracción reformada DOF 14-06-1991. Fe de erratas a la fracción DOF 12-07-1991

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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