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Artículo 66 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 66 dice que las autoridades de salud son las encargadas de crear las reglas oficiales para cuidar la salud de los estudiantes y de toda la comunidad escolar en temas de limpieza e higiene en las escuelas. También deben impulsar acciones para que los alumnos tengan una alimentación nutritiva y hagan ejercicio. Las autoridades de salud y de educación trabajarán juntas para aplicar estas reglas. Además, los servicios médicos para los estudiantes se darán según lo que acuerden ambas autoridades. Por último, al hacer estas normas, las autoridades de salud pueden incluir formas de apoyar tanto a las víctimas como a los agresores en casos de acoso o violencia escolar.

Texto oficial

Artículo 66.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas. Párrafo reformado DOF 07-05-1997, 08-11-2019 La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes. En el diseño de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar. Párrafo adicionado DOF 01-06-2016 CAPITULO VI Servicios de Planificación Familiar

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.