Artículo 67 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Planificar una familia es muy importante. A los adolescentes y jóvenes se les debe dar información y orientación sobre el tema. Para evitar riesgos, se debe decir tanto a mujeres como a hombres que no es recomendable tener hijos antes de los 20 años ni después de los 35, y que es mejor espaciar los embarazos y tener pocos hijos. Todo esto se logra dando a las parejas información clara, completa y a tiempo sobre métodos anticonceptivos. Al final, la meta es que cada persona pueda decidir libremente cuántos hijos tener y cada cuándo, sin que nadie la presione.
Texto oficial
Artículo 67.- La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 33 de 376 Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad. Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate. Párrafo adicionado DOF 19-09-2006 Artículo reformado DOF 27-05-1987, 14-06-1991
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.