Artículo 68 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios de planificación familiar incluyen varias cosas. Por ejemplo, promueven programas de educación sexual en radio, tele o escuelas, siguiendo las reglas del Consejo Nacional de Población. También cuidan y dan seguimiento a las personas que usan estos servicios, y asesoran a quien los proporciona, ya sea del gobierno o privados. Apoyan la investigación sobre métodos anticonceptivos y problemas de fertilidad, y ayudan a conseguir y distribuir medicamentos o materiales necesarios. Por último, juntan y actualizan toda la información para ver cómo van las actividades.
Texto oficial
Artículo 68.- Los servicios de planificación familiar comprenden: I. La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población; II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar; III. La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población. IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; V. La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar. VI. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.