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Artículo 35 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios de salud en hospitales públicos son para todas las personas que vivan o estén en México y los necesiten. Estos servicios deben ser para todos sin importar quién seas, deben tratar a todos por igual y ser gratuitos en el momento en que los pidas, incluyendo medicinas y otros insumos. También menciona que las personas que ya tienen seguro social, como el IMSS o el ISSSTE, pueden usar estos servicios si el gobierno firma un convenio con esas instituciones. En pocas palabras, no te pueden negar atención médica de urgencia ni cobrarte en el acto si vas a un hospital público.

Texto oficial

Artículo 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentren en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad sustantiva e inclusión y de gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados. Párrafo reformado DOF 27-01-2017, 29-11-2019, 15-01-2026 Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 15-05-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.