Artículo 34 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 divide los servicios de salud en cuatro grupos según quién los da. Primero, están los servicios públicos para toda la población, como los hospitales del gobierno. Segundo, los servicios para personas con seguro social (IMSS, ISSSTE) o los que estas instituciones dan a otros grupos por encargo del gobierno. Tercero, los servicios sociales y privados, sin importar cómo los contrates. Y cuarto, cualquier otro servicio que la autoridad sanitaria determine.
Texto oficial
Artículo 34.- Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se clasifican en: I. Servicios públicos a la población en general; II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios; III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.