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Ley
LEY General de Salud
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 explica los cuatro tipos de servicios médicos que existen: preventivos, curativos, de rehabilitación y paliativos. Los preventivos son para evitar que te enfermes, como las campañas de vacunación o pláticas de salud. Los curativos son para diagnosticar y tratar enfermedades a tiempo, como cuando vas al doctor por una gripa. Los de rehabilitación ayudan a que las personas con discapacidad recuperen lo mejor posible sus habilidades físicas. Los paliativos se enfocan en que un paciente con una enfermedad grave viva sin dolor y con la mejor calidad de vida posible, atendiendo tanto sus síntomas físicos como emocionales con ayuda de varios especialistas.

Texto oficial

Artículo 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 21 de 376 II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno; Fracción reformada DOF 05-01-2009 III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013 IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario. Fracción adicionada DOF 05-01-2009 CAPITULO III Prestadores de Servicios de Salud

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 20) ↗

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