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Artículo 35 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una institución pública de salud, como el IMSS o el ISSSTE, quiere construir un hospital nuevo, cambiar uno viejo o hacerlo más grande, o también comprar equipo médico muy caro y avanzado (como un tomógrafo o un aparato de rayos X), primero debe pedir un número de registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud. Ese folio sirve como un permiso que demuestra que realmente se necesita ese proyecto o equipo, y con él se puede vigilar todo el proceso desde que empieza hasta que el hospital o el aparato ya están funcionando. No importa de dónde saquen el dinero para pagarlo, la regla aplica igual.

Texto oficial

Artículo 35 Bis.- Todo proyecto para la creación, la sustitución o la ampliación de unidades médicas, que planeen llevar a cabo las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como la adquisición de equipo médico de alta tecnología, deberán contar con un folio de registro en el Plan Maestro Nacional de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico de Alta Tecnología, mediante el cual se dará constancia de su necesidad y justificación, y permitirá el seguimiento desde su inicio hasta su puesta en operación, independientemente de la fuente de financiamiento. Artículo adicionado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.