Artículo 36 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que si te cobran una cuota por recibir atención médica, ese cobro debe seguir las reglas de impuestos y los acuerdos entre el gobierno federal y los estados. Pero está prohibido cobrarles a las personas que no tienen seguro social, ni por consultas ni por medicamentos. Eso significa que si no estás afiliado al IMSS, ISSSTE u otro similar, la atención debe ser gratuita. Para fijar las cuotas, se toma en cuenta cuánto cuesta el servicio y la situación económica de cada quien, aplicando un principio de solidaridad. Si no tienes dinero para pagar, te tienen que exentar del cobro, sobre todo en zonas pobres y con mujeres, adolescentes, niñas y niños en pobreza. Los extranjeros que vengan solo para recibir atención médica sí deben pagar todo el costo, a menos que sea una emergencia. También se exenta del pago de consultas y medicamentos a todos los niños desde que nacen hasta los 5 años cumplidos, siempre que no tengan seguro médico y que su familia esté en los niveles de ingresos más bajos según lo que indique la Secretaría de Salud.
Texto oficial
Artículo 36.- Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas. Queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 22 de 376 Párrafo adicionado DOF 29-05-2023 Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario. Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del pago cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o cuando residan en las zonas de menor desarrollo económico y social, con énfasis en mujeres, adolescentes, niñas y niños en situación de pobreza, conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud y demás leyes aplicables. Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 15-01-2026 A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias. Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud. Párrafo adicionado DOF 18-01-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.