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Artículo 37 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios de salud que dan instituciones como el IMSS o el ISSSTE son para las personas que pagan su seguro (los que cotizan) y para sus familias. También pueden dar servicio a otros grupos de personas si el Gobierno Federal se los pide o si usan sus propios recursos. Estos servicios siempre tienen que seguir las reglas de cada institución y lo que dice esta ley; además, las instituciones del gobierno federal deben coordinarse con la Secretaría de Salud para aplicar la política nacional de salud. Los servicios incluyen cosas como consultas médicas, atención para mamás y bebés, planificación familiar, salud mental, capacitación de doctores, salud en el trabajo, y prevención de enfermedades como diabetes o accidentes.

Texto oficial

Artículo 37.- Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios. Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en sus respectivos ámbitos de aplicación. Tratándose de las instituciones de seguridad social de la Administración Pública Federal, éstas deberán, por cuanto hace a la prestación de servicios de salud, mantener una coordinación permanente con la Secretaría de Salud, a efecto de implementar de manera efectiva la política nacional a que hace referencia la fracción I del artículo 7o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 29-11-2019 Dichos servicios, en los términos de esta Ley y sin perjuicio de lo que prevengan las leyes a las que se refiere el párrafo anterior, comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles, sindemias y accidentes. Párrafo reformado DOF 29-03-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.