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Artículo 38 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los servicios de salud privados son aquellos que te dan doctores, hospitales o empresas particulares, bajo los términos que tú aceptes con ellos. Las tarifas que te cobren se basan en un artículo específico de esta ley (el 43), que habla sobre cómo se fijan los precios. Puedes contratar estos servicios directamente con el médico o clínica, o por medio de un seguro de gastos médicos, ya sea que lo saques para ti solo o para un grupo (como el de tu trabajo). Todo esto debe cumplir con las leyes civiles y mercantiles, es decir, las reglas generales para contratos y negocios. En pocas palabras, eres tú quien elige cómo y con quién pagar tu atención médica privada.

Texto oficial

Artículo 38.- Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles. En materia de tarifas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 de esta Ley. Estos servicios pueden ser contratados directamente por los usuarios o a través de sistemas de seguros, individuales o colectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.