Artículo 39 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los servicios de salud con carácter social son aquellos que ciertos grupos u organizaciones, como sindicatos o cooperativas, le dan a sus miembros y a las personas que dependen de ellos, como sus familias. Estos servicios los pueden dar directamente o contratando un seguro médico para el grupo o para cada persona. No se refiere a servicios del gobierno, sino a los que ofrecen organizaciones particulares.
Texto oficial
Artículo 39.- Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos. LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 23 de 376
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