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Ley
LEY General de Salud
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que los servicios médicos privados y sociales funcionan según lo que acuerden el que da el servicio (hospital, clínica, aseguradora) y el que lo recibe (tú). Esto significa que puedes negociar precios, planes o condiciones, pero siempre debes cumplir con lo que marca la ley sobre requisitos y obligaciones. O sea, no puedes saltarte las reglas básicas, como tener un contrato claro o respetar los derechos del paciente. En pocas palabras, hay libertad para ponerse de acuerdo, pero sin pasar por encima de lo que exige la ley.

Texto oficial

Artículo 40.- Las modalidades de acceso a los servicios de salud privados y sociales se regirán por lo que convengan prestadores y usuarios, sin perjuicio de los requisitos y obligaciones que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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