Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGS/41
Ley
LEY General de Salud
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una empresa pública o privada, y te dan servicios de salud (como consultas o seguros), lo que se acuerde entre tú y quien te da el servicio es lo que cuenta. Eso aplica tanto si la empresa te los da directamente como si contrata un seguro para ti. Pero ojo: esos acuerdos deben respetar lo que dice esta Ley y otras reglas que aplican a los hospitales o clínicas.

Texto oficial

Artículo 41.- Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.

Ver texto oficial de la LEY General de Salud (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 41 de la LEY General de Salud, explicado | Precedente Legal