Artículo 41 de la LEY General de Salud
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una empresa pública o privada, y te dan servicios de salud (como consultas o seguros), lo que se acuerde entre tú y quien te da el servicio es lo que cuenta. Eso aplica tanto si la empresa te los da directamente como si contrata un seguro para ti. Pero ojo: esos acuerdos deben respetar lo que dice esta Ley y otras reglas que aplican a los hospitales o clínicas.
Texto oficial
Artículo 41.- Los servicios de salud que presten las entidades públicas o empresas privadas a sus empleados y a los beneficiarios de los mismos, con recursos propios o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, se regirán por las convenciones entre prestadores y usuarios, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás normas aplicables a las instituciones de salud respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.