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Artículo 41 Bis de la LEY General de Salud

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los hospitales, clínicas o consultorios del país, ya sean públicos o privados, deben tener tres equipos de expertos que velen por tu seguridad y la ética en la atención. El primero es el **Comité de Bioética**, que resuelve problemas difíciles que surgen durante tu atención médica, como dilemas sobre tratamientos. También se asegura de que el personal esté bien capacitado en ética, y para eso incluye a personas que no son doctores, como tú o cualquier ciudadano, para que haya equilibrio entre hombres y mujeres, y de diferentes edades. El segundo es el **Comité de Ética e Investigación**, que solo existe en centros donde se hacen estudios científicos (como probar nuevos medicamentos). Este grupo revisa los proyectos de investigación para asegurarse de que sean seguros, éticos y sigan las reglas, cuidando que no te expongan a riesgos innecesarios, y también vigila cómo se manejan las muestras biológicas o animales de laboratorio. El tercero es el **Comité de Bioseguridad**, que se encarga de controlar el uso de radiaciones (como rayos X) o técnicas que modifican genes, para que no dañen tu salud ni el medio ambiente. En resumen, estos comités trabajan juntos para que recibas una atención médica segura, ética y con personas capacitadas de distintas especialidades.

Texto oficial

Artículo 41 Bis.- Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con sus funciones, grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités: I. Un Comité de Bioética para la Atención de la Salud, el cual le corresponde la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, así como el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud y la promoción para elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, la promoción de la educación bioética permanentemente de sus integrantes y del personal del establecimiento. El Comité de Bioética para la Atención de la Salud será multidisciplinario e interdisciplinario, y deberá estar integrado por profesionales de la salud y otras profesiones afines que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con personas representantes no científicas, hasta el número convenido de sus integrantes, guardando equilibrio de género y edad; II. Un Comité de Ética e Investigación cuando los establecimientos para la atención médica que lleven a cabo actividades de investigación para la salud con participantes humanos, o utilicen datos o muestras biológicas provenientes de seres humanos, o en modelos animales no humanos, con la responsabilidad de registrar, evaluar y dictaminar los protocolos de investigación para la salud en cuanto a su contenido científico-metodológico, ético y regulatorio. Asimismo, le corresponde formular las recomendaciones que correspondan; supervisar la conducción de los protocolos de investigación aprobados hasta su conclusión, y elaborar lineamientos, guías éticas y técnicas institucionales para el desarrollo de la investigación para la salud. Este Comité será responsable, además, en conjunto con el Comité de Bioseguridad, de revisar los aspectos de bioseguridad e impacto ambiental de los protocolos sometidos. El Comité de Ética e Investigación será interdisciplinario y multidisciplinario, el cual deberá estar integrado por profesionales de la salud y otras profesiones afines que demuestren experiencia y capacitación en bioética, metodología de la investigación, ética de la investigación, y atención médica clínica según la disciplina, especialidad o área de la investigación que evalúan, así como de los aspectos de bioseguridad e impacto ambiental en la medida del caso, siendo imprescindible contar con personas representantes no científicas, hasta el número convenido de sus integrantes, guardando equilibrio de género y edad; III. Un Comité de Bioseguridad, encargado de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, así como de dictaminar sobre la bioseguridad y el impacto LEY GENERAL DE SALUD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 15-01-2026 24 de 376 ambiental de protocolos de investigación para la salud en conjunto con el Comité de Ética e Investigación, o IV. Los comités a que se refiere el artículo 316 de esta Ley. El Comité de Bioética para la Atención de la Salud y el Comité de Ética e Investigación se sujetarán a la legislación aplicable, a los criterios para su integración y a los requisitos para su acreditación que establezca la Comisión Nacional de Bioética. La Comisión Nacional de Bioética definirá la clasificación de los Comités de Ética e Investigación con base en el nivel de riesgo de la investigación, el tipo de investigación para la salud que evalúan, así como el nivel de complejidad y poder de resolución de la institución que solicita su acreditación. Artículo adicionado DOF 14-12-2011. Reformado DOF 15-01-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.